SAN 49/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:211
Número de Recurso713/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000713 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08117/2012

Demandante: COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A, Y EUROPA FERRYS, S.A.

Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  3. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

    VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 713/12 promovido por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso actuando en nombre y representación de COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A, y EUROPA FERRYS, S.A., contra la resolución de 7 de noviembre de 2012, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la cual se les impuso una sanción de 25.516.377 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave consistente en la existencia de un acuerdo entre empresas prohibido por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

"1º) Anule íntegramente la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia del día 7 de noviembre de 2012 (expediente número s/0331/11, NAVIERAS MARRUECOS), por la que, entre otros pronunciamientos, se impone a mis mandantes una multa de 25.516.377 euros.

  1. ) Subsidiariamente, para el caso que esta Sala considere que procede sancionar a mi representada, anule parcialmente la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia del día 7 de noviembre de 2012 (expediente número s/0331/11, NAVIERAS MARRUECOS), reduciendo el importe de la multa impuesta en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta demanda".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 10 de febrero de 2015.

CUARTO

Mediante Providencia de 9 de febrero de 2015, y a instancia de la recurrente, se suspendió el señalamiento acordado a fin de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el recurso de casación 1292/2012, dada la incidencia que dicho pronunciamiento pudiera tener en el presente recurso.

QUINTO

Por escrito de 30 de junio de 2015 la representación procesal de la parte actora hizo alegaciones en relación a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el referido recurso y en los recursos de casación números 874/2014 y 1994/2014, que anularon sendas sentencias de esta Sección. Escrito del que se dio oportuno traslado, junto con los documentos que acompañaba, al Abogado del Estado y a las demás partes personadas mediante Providencia de 6 de julio de 2015 sin que hicieran alegación alguna al respecto.

SEXTO

Habiendo quedado nuevamente el proceso pendiente para votación y fallo, se señaló para ello la audiencia del día 25 de noviembre de 2015, prolongándose la deliberación los días 2 y 16 de diciembre siguientes.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugnan las entidades recurrentes la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia del día 7 de noviembre de 2012 recaída en el expediente número S/0331/11, "NAVIERAS MARRUECOS", cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de un acuerdo entre empresas prohibido por el arti#culo 1.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y tipificada por su arti#culo 62.4 a) como infraccio#n muy grave, de la que son responsables Compan~i#a Trasmediterra#nea, SA, Europa Ferrys, SA, ...

(....) .

Tercero

Imponer las siguientes sanciones por las conductas declaradas contrarias a la ley 15/2007y al arti#culo 101 TFUE: (...) Veinticinco millones quinientos diecise#is mil trescientos setenta y siete euros

(25.516.377 €) a COMPAN~I#A TRASMEDITERRA#NEA, SA y EUROPA FERRYS, SA.

(...) .

Quinto

Instar a la Direccio#n de Investigacio#n de la Comisio#n Nacional de Defensa para que vigile el cumplimiento de esta Resolucio#n (...)".

Los antecedentes procedimentales que resultan de trascendencia en este concreto procedimiento pueden resumirse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, del modo que sigue:

  1. Antecedentes previos a la incoación del expediente S/0331/11 NAVIERAS MARRUECOS .

    1) Dentro de la información reservada tramitada bajo la referencia S/0244/10, el 11 de mayo de 2010 la Dirección de Investigación llevó a cabo inspecciones simultáneas en varias sedes de Balearia Eurolíneas Marítimas SA (Denia, Valencia, Barcelona y Palma de Mallorca) y en las sedes de Compañía Trasmediterránea SA y Trasmediterránea Cargo SA, en Palma de Mallorca y Madrid (prorrogándose la inspección de esta última hasta el 12 de mayo). El objeto de la inspección era verificar la existencia, en su caso, de prácticas anticompetitivas entre las entidades inspeccionadas, consistentes en acuerdos para el reparto de mercado, la fijación de precios, la fijación de condiciones comerciales, la imposición de precios, la imposición de condiciones comerciales no equitativas, así como cualquier otra conducta que pudiera contribuir al cierre del mercado de transporte marítimo regular de pasaje, vehículos en régimen de equipaje y carga.

    2) Con fechas 30 de junio y 1 de julio de 2010 la Dirección de Investigación acordó incorporar al expediente S/0241/10 determinados documentos recabados en la inspección de las sedes de Compañía Trasmediterránea, SA y Trasmediterránea Cargo, SA y en las sedes de Balearia Eurolíneas Marítimas, SA llevada a cabo en el marco de la información reservada tramitada bajo la referencia S/0244/10, por considerarlos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados en el citado expediente.

    3) El 10 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la LDC, la Dirección de Investigación dispuso el inicio de una información reservada (de referencia DP/0058/10) y desglosar y, en su caso, deducir testimonio de determinados documentos a los que tuvo acceso en el marco del expediente S/0241/10 y de los que se podría seguir la existencia de posibles prácticas anticompetitivas por parte de las empresas de transporte marítimo que operan entre la Península y Marruecos con el fin de determinar, con carácter preliminar, si los hechos en ellos contenidos justificasen la incoación de expediente sancionador (folios 3-129). En el marco de dicha información reservada se requirió a Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, a Compañía Trasmediterránea SA, a FRS, a Transbull Cádiz S.L. (Transbull), a Comarit España, SL y a Shipping and Transport Andalucía, SA (STA) información sobre su estructura empresarial, líneas de pasajeros y vehículos en régimen de equipaje que opera cada una, y las navieras relacionadas accionarialmente con ellas, entre la Península y Marruecos, aportando las entidades requeridas la documentación que obra a los folios 329 y siguientes del expediente administrativo.

  2. Incoación de expediente S/0311/11 NAVIERAS MARRUECOS y hechos relevantes que integran el mismo .

    1) Con fecha 15 de marzo de 2011 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra Compañía Trasmediterránea, SA, Europa Ferrys, SA, Cenargo España, SLU, Ferrimaroc, SA, Balearia Eurolíneas Marítimas, SA, Euromaroc 2000, SL, FRS Iberia, SL, FRS Maroc, SARL, IMTC, COMARIT, LME, Comanav Ferry, SA, CMA-CGM, SA y COMANAV, SA, por considerar que existían indicios racionales de la comisión por parte de estas empresas de una infracción del artículo 1 LDC consistente en una conducta colusoria de reparto de mercado, fijación de precios y de condiciones comerciales, en el servicio de transporte marítimo de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje entre la Península y Marruecos (folios 380-381). El acuerdo de incoación fue notificado a las entidades interesadas el 16 de marzo de 2011 (folios 382-429).

    2) Mediante acuerdo de 6 de abril de 2011, y de conformidad con el artículo 30 Reglamento de Defensa de la Competencia, la Dirección de Investigación dispuso se incorporasen a este expediente S/0331/11 determinados documentos recabados en formato electrónico durante la inspección de las sedes de Balearia Eurolíneas Marítimas SA y de Compañía Trasmediterránea SA y Trasmediterránea Cargo SA, y que fue llevada a cabo en el marco de la información reservada tramitada bajo la referencia S/0244/10, por considerarlos necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados en el expediente de referencia (folios 870-912 y 913-1029). Asimismo, acordó la confidencialidad de dicha documentación y lo notificó a las empresas afectadas (folios 1042-1048 y 1049-1060).

    3) Con fecha 25 de mayo de 2011 la Dirección de Investigación realizó inspecciones en las sedes en Algeciras de las empresas...

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