SAN 21/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:156
Número de Recurso261/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000261 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04011/2014

Demandante: SOCIEDAD DEPORTIVA CULTURAL ECAHAVACOIZ

Procurador: SRA. ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, PALOMA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 261/2014, promovido por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad "SOCIEDAD DEPORTIVA CULTURAL ECHAVACOIZ", contra la Orden del Ministro de Interior, de fecha 3 de junio de 2014, que acuerda denegar la solicitud de declaración de utilidad pública instada por el entidad recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad "SOCIEDAD DEPORTIVA CULTURAL ECHAVACOIZ", solicitó en fecha 17 de diciembre de 2012 la declaración de utilidad pública. Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro de Interior, denegó la solicitud de declaración de utilidad pública mediante Orden de fecha 3 de junio de 2014.

Disconforme con esta Resolución la parte actora acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que: "...anule y deje sin efecto la Orden del Ministerio del Interior de fecha 3 de junio de 2014, por la que se deniega la concesión de declaración de utilidad pública a mi representada, reconociendo la condición de utilidad pública a mi representada, la entidad "SOCIEDAD DEPORTIVO CULTURAL ECHAVACOIZ", con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".

Recibido el proceso a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se declaró concluso el proceso señalándose para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2015, suspendido el señalamiento por enfermedad del Magistrado Ponente, fue señalado para el 19 de enero del presente año, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden del Ministro de Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Departamento, de fecha 3 de junio de 2014, que acuerda denegar la solicitud de declaración de utilidad pública instada por el entidad recurrente.

La parte actora fundamenta su pretensión al discrepar de la conclusión adoptada por la Administración al denegar la concurrencia del requisito exigido por el articulo 32.1 a) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, al estimar que la entidad actora es una entidad de carácter deportivo, sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo primordial el fomento, desarrollo y practica continuada de actividad física y deportiva, las actividades y servicios que presta la entidad actora están abiertos a cualquier persona que lo desee, desde niños hasta personas de la tercera edad, los precios están fijados en parte proporcional al coste del servicio efectivo realizado, sin que se añada cantidad alguna en concepto de lucro o beneficio; los miembros de la Junta Directiva prestan su función de manera gratuita y desinteresada; se distribuye en dos grandes áreas: el área deportiva, participando varios equipos en las distintas competiciones oficiales organizadas por las respectivas Federaciones, con la gestión de todas estas actividades y el área social dirigido a un gran número de colectivos y personas, realizándose actividades acuáticas, formación y mantenimiento. Deporte en edad escolar, deporte de ocio para adultos, actividades recreativas, en segundo lugar la Asociación cuenta con una sección dedicada al ciclismo y dispone de gimnasio en donde se programan actividades, por todo ello estima que la Asociación actora se integra en el ámbito jurídico del articulo 32.1 a) de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones .

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, reafirmando las razones expuestas en el acto administrativo impugnado, apreciándose que los ingresos de la entidad proceden mayoritariamente de prestaciones de servicios en forma de precio, cuota o abono temporal, frente al escaso porcentaje de las subvenciones públicas, y respecto de bonos sociales gratuitos que distribuye, suponen la contraprestación que abona el Ayuntamiento de Pamplona por el disfrute en régimen de arrendamiento unas parcelas de la titularidad de aquel, y el personal que presta su trabajo en la entidad percibe su correspondiente salario.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, contempla, como un subtipo de las mismas, las de "utilidad pública" .

Como dice la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica " La definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de...

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