SAN 54/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:150
Número de Recurso328/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000328 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00664/2014

Demandante: Dª Amparo

Procurador: Dª ANA MARÍA CAPILLA MONTES

Letrado: Dª MERCEDES CHIGUANO ARCOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 328/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Amparo representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Capilla Montes contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 15 de septiembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 28 de febrero de 2014, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 13 de mayo de 2014 en el que solicitó "se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad española a Dª Amparo, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración". Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 12 de junio de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 1 de octubre de 2014. Se señaló para votación y fallo el 19 de enero de 2016 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 que deniega a Dª Amparo, la solicitud presentada el 15 de septiembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son dos:

1) La interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil a los efectos de la acreditación de las condiciones de integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica ( Sentencia Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 ). Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si este considera suficiente el grado de integración de la solicitante en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

2) La interesado no aporta todos los documentos exigidos en la tramitación del expediente: no aporta el certificado de nacimiento debidamente legalizado".

Al objeto de fundamentar el recurso alega que cumple todos los requisitos para adquirir la nacionalidad española ya que no tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en España, que reside desde 2007, y que se encuentra integrada ya que conoce el idioma español al ser su idioma natal, señalando respecto a la entrevista realizada por el Juez encargado del Registro Civil que el hecho de desconocer alguna...

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