SAN 50/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:147
Número de Recurso310/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000310 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00632/2014

Demandante: D. Juan María

Procurador: Dª MARÍA JESÚS RIVERO RATÓN

Letrado: D. MANUEL RUIZ DE CANDELAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo 310/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan María representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Rivero Ratón contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1 de octubre de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 6 de marzo de 2012 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de abril de 2014, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que solicitó " se dicte sentencia por la cual se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte una nueva por la cual se conceda la nacionalidad española por residencia a mi representado, con imposición de costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 19 de septiembre de 2014. Se señaló para votación y fallo el 12 de enero de 2016 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 13 de mayo de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 1 de octubre de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 6 de marzo de 2012 por Juan María de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha cumplido el tiempo de residencia es que no lleva 10 años de residencia legal en España exigidos por el número 1 del artículo 22 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el día 18 de septiembre de 2007, sin que se le pueda computar para completar el plazo del 10 años, el tiempo que ha estado en España con una tarjeta de estudiante/ estancia por estudios.

El Abogado del Estado señala que no toda estancia permitida en España puede ser considerada residencia legal a los efectos de adquisición de la nacionalidad española y que precisamente la Ley Orgánica 4/2000 y el RD 2393/2004 previenen que solo se considerarán extranjeros residentes aquellas personas amparadas por un permiso de residencia temporal o permanente (artículo 29 de la Ley). Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y la sentencia de esta Sala de 11 de julio de 2013 dictada en el recurso 369/2012 .

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En este recurso se cuestiona el requisito de la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior" a la solicitud, y el cumplimiento de tal requisito objetivo exige la concurrencia de las tres circunstancias: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

Por lo tanto el período de residencia legal...

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