SAN 45/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2016:141
Número de Recurso577/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000577 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05448/2013

Demandante: "ASOCIACION NAVIERA VALENCIANA" (ANV)

Procurador: D. MANUEL LANCHARES PERALDO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES Y ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CONTENEDORES VALENCIANOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso administrativo nº 577/2013, seguido a instancia de la "ASOCIACION NAVIERA VALENCIANA" (ANV) representada por el Procurador de los Tribunales

D. Manuel Lanchares Peraldo, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha actuado como codemandada la Asociación de Empresas de Logística y Transporte de Contenedores representada por el Procurador D. David García Riquelme; así como la Asociación de Transportistas de Contenedores Valencianos representada por la Procuradora Dña. Sofía Álvarez Buylla. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 27 de septiembre de 2013, sobre imposición de sanción. La cuantía se fijó en

3.307.783 €, e intervino como ponente la Magistrada Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2013. Por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 20 de mayo de 2014 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

"anule la Resolución de la CNC de 27 de septiembre de 2013, Exp. S/0314/10 y, de manera subsidiaria, los pronunciamientos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución y, de manera subsidiaria, se declare la ausencia de una conducta infractora, la ausencia de la existencia de un cártel, reduciendo la sanción proporcionalmente y, de manera subsidiaria, se declare la disconformidad a derecho y, en consecuencia, anule el pronunciamiento Tercero de la Resolución, no imponiendo multa alguna o sustituyéndola por una sanción que cumpla con los principios de legalidad y proporcionalidad".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso. Y las partes codemandadas en sus respectivos escritos de contestación a la demanda solicitaron igualmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que, propuesta se declaró pertinente y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2015. Por providencia de fecha 29 de octubre de 2015, se suspendió el plazo para dictar sentencia al haber planteado la Sala la tesis al amparo de lo establecido en el art. 33.2 de la LJ tras lo cual, se continuó la deliberación, los días 3 de diciembre de 2015 y 13 de enero de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por las razones expuestas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 27 de septiembre de 2013, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 3.307.783 € por la comisión de una infracción prevista en el Artículo 1 de la Ley 15 /2007, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

" Primero: Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho QUINTO.

Segundo

Declarar responsables de dicha infracción a ...Asociación Naviera Valenciana (ANV).

Tercero

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en los Fundamento de Derecho OCTAVO Y NOVENO, imponer a las autoras responsables de la conducta infractora las siguientes multas:

- ANV, 3.307.783 euros (tres millones trescientos siete mil setecientos ochenta y tres euros).

Cuarto

Intimar a las partes declaradas responsables en el Resuelve SEGUNDO a que se abstengan en el futuro de conductas iguales o equivalentes.

Quinto

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta

Resolución. "

TERCERO

Los hechos que precedieron a este acuerdo y que resultan de trascendencia en este concreto procedimiento pueden resumirse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, del modo que sigue: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, y en el marco de una información reservada, la Dirección de Investigación, el día 23 de marzo de 2011, llevó a cabo una inspección en las sedes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE CONTENEDORES (en adelante ELTC) (folios 344 a 369), y de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS, AUTÓNOMOS, COOPERATIVAS Y COOPERATIVISTAS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CONTENEDOR DE LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en adelante TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA, o TRANSCONT) (folios 370 a 396) con el objeto de verificar, la existencia, en su caso, de prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ).

  1. - Con fecha 14 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, la DI acordó incoar expediente sancionador contra ELTC; TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA; la AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA (APV); la ASOCIACIÓN NAVIERA VALENCIANA (ANV); la ASOCIACIÓN DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS OLT (ATEIA-OLT VALENCIA); la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CONTENEDORES VALENCIANOS (TRANSCONVAL) y la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, (CONSELLERÍA) por posibles prácticas prohibidas en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE (folios 1269 a 1271). Dicho acuerdo fue notificado a las partes entre los días 17 y 21 de junio de 2011 (folios 1272 a 1303).

    3 . - Con fecha 17 de octubre de 2011, tuvo entrada en la CNC un recurso de ELTC contra acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2011, por el que se denegaba la confidencialidad sobre la documentación en formato papel recabada en la sede de la mencionada Asociación durante la inspección domiciliaria (folios 1523 a 1556). El 20 de octubre de 2011, la DI haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 37.1.d) de la LDC, suspendió el plazo máximo de resolución del procedimiento hasta la resolución por parte de Consejo de la CNC de este recurso, notificándolo a las partes (folios 1565 a 1596). Y con fecha 21 de octubre de 2011, la DI declaró cautelarmente confidencial parte de la documentación de ELTC hasta la resolución del recurso (folio 1610). Por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2011, el Consejo desestimó este recurso reanudándose el plazo suspendido desde el día siguiente, 29 de diciembre de 2011 (folio 1800).Con fecha 8 de febrero de 2012, la DI procedió a incorporar el resto de la documentación en soporte papel de ELTC notificándolo a las partes (folios 1837 a 1859).

  2. - TRANSCONT COMUNIDAD VALENCIANA con fecha 20 de diciembre de 2011, y ELTC con fecha 22 de diciembre de 2011, interpusieron recursos ante el Consejo de la CNC sobre acuerdo de 13 de diciembre de 2011 (folios 1751 a 1753 y 1755 a 1762, respectivamente). Con fecha 3 de enero de 2012, la DI suspendió el plazo máximo de resolución del procedimiento haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 37.1.d) de la LDC, hasta la resolución de los recursos, siendo notificado a las partes entre los días 3 y 5 de enero de 2012 (folios 1777 a 1799). El Consejo desestimó ambos recursos reanudándose el cómputo del plazo (folio 1949) incorporándose a la documentación publica la versión censurada de los documentos con fecha de 29 de marzo (folios 1961 a 1962) y efectos de 23 de marzo.

  3. - El 2 de octubre de 2012, tuvo entrada en el registro de la CNC un escrito de ATEIA-OLT VALENCIA, en el que recurría el Acuerdo de la Dirección de Investigación de fecha 20 de septiembre de 2012, por el que se cerraba la fase de instrucción del expediente de referencia (folios 3348 a 3365). La DI, en uso de lo previsto en el artículo 37.1.d) de la LDC, suspendió con fecha 4 de octubre de 2012 el cómputo del plazo máximo para resolver, reanudándose el 30 de octubre, una vez que el Consejo, por Acuerdo de 29 de octubre de 2012, inadmitió el recurso (folio...

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