Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 168 de 16/07/2016

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 26 de enero de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 27 de mayo de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL

DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (2016-2019)

PREÁMBULO

Ante la situación económica que padece España y en especial las Administraciones Públicas, es necesario llevar a cabo una negociación colectiva responsable y economicista, que garantice los puestos de trabajo tanto temporales como fijos, la estabilidad en el empleo con el consiguiente desarrollo de bases para la provisión de plazas y la convocatoria de los mismos, conforme al artículo 55 del EBEP y normativa vigente, así como la progresiva funcionarización de los trabajadores municipales. Para ello, las partes firmantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, acuerdan el siguiente acuerdo:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 89

Ámbito funcional

Artículo 1 El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la representación del Ayuntamiento y la representación de los trabajadores.

Ámbito personal

Art. 2 El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo del personal laboral comprendido en el artículo anterior.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. El personal de alta dirección, contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normal legales de aplicación.

  2. El personal funcionario y el contratado con sujeción a las normas de Derecho Administrativo.

  3. Todas aquellas personas físicas vinculadas con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

  4. Las personas contratadas mediante contratos de formación o en prácticas y, en el futuro, aquellos cuyo objetivo fundamental sea facilitar la formación o experiencia del/la trabajador/a, salvo que se determine su inclusión por acuerdo de la Comisión Paritaria.

  5. El personal que presta sus servicios en virtud de convenios suscritos con entidades públicas, rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores.

  6. El personal eventual, cuyo nombramiento se regula en el artículo 104 de Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ámbito territorial

Art. 3 Las normas del presente convenio colectivo serán de aplicación al personal a que se refieren los artículos anteriores, cualesquiera que sea la ubicación del servicio y el número de trabajadores/as que lo atiendan, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad trabajo.

Ámbito de aplicación temporal

Art. 4 La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019

Entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal, sin perjuicio de la retroactividad de sus efectos económicos respecto a sueldo base, complemento de destino, complemento específico y antigüedad que será a fecha 1 de enero de 2016.

Denuncia, revisión y prórroga

  1. Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión, siempre dentro del último trimestre del año 2019 y antes del 30 de noviembre de dicho año.

  2. En caso de denuncia del presente convenio y hasta la aplicación de un nuevo convenio colectivo, será de aplicación a todos los efectos, excepto aquellos artículos en donde esté recogido expresamente la fecha de finalización de efectos.

  3. Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de denunciar el convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas tanto las cláusulas normativas como obligacionales, pudiendo denunciarse durante el último trimestre de cada prórroga.

Criterio de interpretación

Art. 6 Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

De la Comisión Paritaria

Art. 7 Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión estará formada por dos partes: un representante designado por cada uno de los sindicatos firmantes del convenio, teniendo en cuenta que la representación será ponderada según los resultados de las elecciones sindicales, e igual número de representantes designados por el Gobierno municipal. Para la discusión de temas específicos cada una de las partes podrá invitar, en virtud del mayor conocimiento de los temas que se traten, a otras personas con carácter de asesores, no superando un máximo de cinco personas por cada una de las partes.

La Comisión será presidida por el alcalde o persona en quien delegue. La Secretaría será desempeñada por el miembro que resulte elegido por la parte social.

De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por un Técnico Superior nombrado por la Corporación.

La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las partes; en este caso la reunión se celebrará dentro de las 48 horas siguientes a su petición. Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la Comisión. En todos los casos habrá de presentarse en la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar. Las actas de la Paritaria estarán a disposición de los trabajadores/as.

Tanto los órganos de la Corporación como los/as trabajadores/as están obligados a cooperar con los miembros de la Comisión. Los departamentos municipales correspondientes deberán colaborar con la Comisión Paritaria a requerimiento de esta y facilitar con veinticuatro horas de antelación a su celebración, cuanta documentación e información sea solicitada para el mejor desempeño de sus funciones. Los miembros de la Comisión podrán solicitar información tanto oralmente como por escrito.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría entre ambas representaciones.

Integran el ámbito de competencias de la Comisión el desempeño de las siguientes funciones:

- Interpretación del texto del convenio colectivo en su aplicación práctica así como de las disposiciones anexionadas.

- Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos colectivos se sometan a su decisión.

- La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos si los hubiera. - Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado. - Realización de informes acerca del grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas. Podrá procederse por la Comisión a la elaboración de un Reglamento de la misma, que regulará cualesquiera cuestiones de funcionamiento.

Art. 5

Otras Comisiones

Art. 8 Se crean las siguientes comisiones, de carácter igualmente paritario y ponderado en la parte social, integradas por representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes del presente convenio

Se reunirán cada tres meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando mayoritariamente alguna de las partes lo solicite.

1. Comisión para la Igualdad de Oportunidades. 2. Comisión de Formación. 3. Comité de Seguridad y Salud 4. Comisión del Fondo de Acción Social. 5. Comisión de Vestuario. 6. Comisión Paritaria.

Se podrán crear otras Comisiones, aparte de las previstas legalmente mediante acuerdo, por mayoría, de la Comisión Paritaria.

Todas las Comisiones tendrán un Reglamento de funcionamiento interno.

Capítulo II Artículos 9.1 a 11

Organización del trabajo

Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo

Art. 9. 1 La organización del trabajo es facultad exclusiva de la administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores

Corresponde su aplicación a los miembros de la Corporación.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. La planificación y ordenación de los recursos humanos. b) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as. c) La profesionalización y promoción de los/as trabajadores/as. d) La...

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