STSJ Comunidad de Madrid 1028/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:14542
Número de Recurso591/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1028/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0032333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 591/15

Sentencia número: 1028/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 591/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Dª. Noemi contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 758/14, seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID sobre DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: La actora presta servicios para la Comunidad Autónoma demandada, en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, desde el 31.01.2006, como trabajadora indefinida no fija, y categoría profesional de auxiliar de enfermería.

SEGUNDO

Hechos litigiosos:

  1. La actora suscribió con la C. Madrid un contrato temporal, modalidad obra o servicio determinado, el día 31.01.2006, para comenzar a trabajar el día 01.02.2016. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de los de esta Ciudad, de fecha 17.12.2008, se declaró indefinida la relación laboral de la demandante por irregularidades en su contratación temporal. Recurrida en suplicación, dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 15.06.2009

  2. Con fecha 01.07.2010, le fue notificada la comunicación de fecha 30.06.2010 del Hospital Universitario Gregorio Marañón en la que se le informa que, de conformidad con lo dispuesto en las anteriores sentencias, pasa a ocupar la vacante nº NUM000, vinculada a la oferta de empleo público del 2010, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día 01.07.2010. La plaza de la actora no fue incluida en las ofertas del empleo público.

  3. Con fecha 28.03.2014, se dictaron instrucciones por la Comunidad de Madrid al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 22.7 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos de la C. Madrid para el año 2014 y, en lo que a la actora atañe, se acuerda incluir al personal temporal o indefinido no fijo en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslado que se convoque para la categoría profesional que se trate. En el listado aparece la plaza nº NUM000 .

  4. El 30.04.2014, se notificó a los trabajadores temporales e indefinidos no fijos, incluida la actora que, según las instrucciones conjuntas de la dirección y la dirección general de presupuestos y recursos humanos de la C. Madrid que en próximos días recibirá la copia de la diligencia de fecha 09.04.2014, donde se le notifica que su plaza queda vinculada al primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional.

  5. En fecha 06.05.2014 se le notificó a la actora la diligencia de fecha 09.04.2014 en la que se le comunica que el puesto nº NUM000 se incluirá en una de las ofertas de empleo público cuyas plazas sean objeto del primer concurso de traslados que se convoque para su categoría profesional.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso reclamación previa el día

27.05.2014 que fue desestimada por silencio administrativo. La demandante interpuso demanda en reclamación en materia de derechos el 01.07.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 03.07.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimo la demanda formulada por Dª Noemi contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de diciembre de 2015, señalándose el día 16 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del firme por no combatido relato fáctico la actora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 17-12-08, por irregularidades en el contrato temporal de obra o servicio determinado que suscribiera...

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