STSJ Comunidad de Madrid 824/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:14497
Número de Recurso869/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución824/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008321

Procedimiento Ordinario 869/2012

Demandante: Dña. Manuela

PROCURADOR Dña. MARIA PILAR TELLO SANCHEZ

Demandado: CONSEJERIA DE SANIDAD -COMUNIDAD DE MADRIDLETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

S E N T E N C I A Nº 824/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

________________________________________

En la Villa de Madrid, a 9 de diciembre de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 869/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña María Pilar Tello Sánchez, en nombre y representación de doña Manuela, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por ella formulada al Servicio Madrileño de Salud, en fecha 8 de julio de 2011, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios por ella sufridos que cuantifica en la cantidad de 500.000 euros, como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letradode la Comunidad de Madrid, y ha comparecido en calidad de codemandada QBE INSURANCE (EUROPE), representada por el Procurador don JoséAbajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que:

"SUPLICO A LA SALA: que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, considere formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo y, previos los trámites oportunos, dicte fallo por el que:

  1. ) Declare nula y no conforme a Derecho la desestimación de la reclamación interpuesta en su día.

  2. ) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y Hospital Clínico San Carlos de Madrid, por los daños y perjuicios ocasionados por la Administración Sanitaria, en dicho centro sanitario por vulneración del lex artis de los facultativos pertenecientes al Servicio de Cirugía General y Digestiva.

  3. ) Condene a la Administración al pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 euros) a Doña Manuela ".

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y la codemandada contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de diciembre de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Manuela, se dirige contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por ella formulada al Servicio Madrileño de Salud, en fecha 8 de julio de 2011, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios por ella sufridos que cuantifica en la cantidad de 500.000 euros, como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional doña Manuela solicitando su anulación y que se reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad citada. Expone la actora en su demanda:

A consecuencia de ese aumento desproporcionado de peso así como de la presencia continuada de vómitos y de regurgitaciones, realizó consulta en el servicio de aparato digestivo del ambulatorio de Avenida de Portugal, practicándole una gastroscopia, objetivándose esófago de Barret.

También se le realizó una ecografía de abdomen, descubriéndose un quiste gigante de ovario derecho que se encontraba encapsulado siendo derivada al Servicio de Ginecología, donde fue intervenida quirúrgicamente en fecha 10 de diciembre de 2003 en el Clínico San Carlos extrayéndole un tumor de más de 50 cm de diámetro y unos 20-30 Kg de peso. El diagnóstico de cáncer maligno fue explicitado en una consulta.

Como llevaba años sufriendo la sintomatología de vómitos y regurgitaciones sin que ningún tratamiento surtiera efecto, se inició tratamiento en el Servicio de Nutrición y de Digestivo del ambulatorio al que pertenecía y ante el temor de que la patología pudiera derivar en un cáncer de esófago le propusieron una cirugía para erradicar la sintomatología, y eliminar cualquier posibilidad de padecer un nuevo cáncer. El Dr. Fernando le informó de la intervención de esófago de Barret, así como de que la misma consistía en la colocación de una válvula entre el esófago y el estómago, quedando mitigadas las regurgitaciones y los vómitos, mejorándose considerablemente la calidad de vida. Dicho profesional le dijo que la citada intervención era esencial porque esa patología predispone a la ulceración y a la formación de estenosis pero, sobre todo, por su condición de lesión premaligna.

El día 17 de octubre de 2006 ingresó en el Hospital Clínico San Carlos, en la planta de pacientes con obesidad mórbida, hecho que motivó que la paciente consultara con el servicio de Enfermería en relación al motivo de que se encontrara en dicha planta teniendo en cuenta que la cirugía a practicar era por padecimiento de esófago de Barret y no para una cirugía bariátrica. E incluso también fue preguntado el cirujano, el Dr. Cristobal, quien manifestó que el motivo de la estancia en dicha planta obedecía a que la intervención no se alargara más y que sabía perfectamente que su patología era esófago de Barret.

Continúa expresando la actora en su demanda que la cirugía practicada, bajo el convencimiento de esófago de Barret, consiguió la desaparición de las regurgitaciones y los vómitos comenzando a perder peso, empero, esa pérdida, propició la formación de unas faldas de piel sobrante del cáncer que aumentaron ó cayeron más aún produciendo unas heridas, así como infección, siendo continuas la visitas al médico de cabecera, para su cura y prescripción de antibióticos. Y también expresa que ese sufrimiento, motivó la solicitud reiterada al servicio de cirugía plástica del Hospital Clínico San Carlos para la realización de una cirugía plástica lo antes posible, la cual no se practicó hasta el mes de febrero de 2010.

Y continúa expresando la actora en su demanda que "En dicha fecha y ante las reiteradas negativas durante tantos años para proceder a la eliminación de los colgajos, se interesó la determinación irrefutable de la cirugía practicada, ya que, el convencimiento y la información, se alineaban con una intervención para la eliminación del esófago de Barret". Por dicho motivo expresa la actora que solicitó su historial clínico al hospital de referencia, y que la documentación entregada venía referida a los acontecimientos a partir de la intervención del año 2006, pero no lo anterior a la misma. Que necesito realizar numerosos requerimientos para acceder a la historia clínica correspondiente a la intervención de la patología esófago de Barret, y sin embargo el hospital nunca entregó la totalidad de la documentación. Por dicho motivo se vio obligada a realizar una reclamación a la Agencia de Protección de Datos el día 14 de febrero de 2011 (página 19 del expediente), que fue resuelta favorablemente el 20 de julio. Sin embargo en dicha documentación no encontraron la relativa al consentimiento informado de dicha intervención, así como el informe donde se explicaba la cirugía a practicar, por lo que se vio obligada a interponer un recurso potestativo de reposición, el 2 de septiembre de 2011, recurso que fue desestimado el día 4 de octubre de 2011.

Continúa expresando la actora en su demanda que de la lectura de la documentación entregada se desprendía que la intervención que le fue practicada lo fue por padecer obesidad mórbida, pero dicha intervención jamás fue por ella autorizada y de la misma no tuvo conocimiento exacto hasta el día 2 de septiembre de 2011. Por tanto, nunca autorizó la realización de la cirugía bariátrica, constatándose en el expediente administrativo la ausencia del consentimiento informado para la realización de la misma habida cuenta de que toda la información recibida estaba indicada para la patología del esófago de Barret. Insiste la actora que nunca autorizó la realización de cirugía bariátrica, la cual es considerada como una cirugía de alto riesgo y elevada morbimortalidad. Prueba de que no fue informada de la misma es que no existe en el expediente administrativo documento acreditativo de información facilitada a la paciente en relación con los tratamientos alternativos a la cirugía.

Denuncia la actora en la demanda que " es sorprendente las constantes contradicciones en las que incurren los diferentes servicios médicos actuantes", y cita "lo recogido en la hoja de anestesia de la intervención practicada en fecha 19 de octubre de 2006 donde no coincide el tipo de...

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