STSJ Comunidad de Madrid 816/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:14483
Número de Recurso503/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución816/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0034282

Recurso de Apelación 503/2015

Recurrente : Dña. Sandra

PROCURADOR D. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 816/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 10 de diciembre de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 503/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Araceli López Sánchez, en nombre y representación de doña Sandra

, posteriormente representada por el Procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, contra la Sentencia de 16 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 791/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 14 de septiembre de 2011, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 791/11, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sandra contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 14 de Septiembre de 2011, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho; sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Sandra, representada y asistida por la Letrada doña Araceli López Sánchez, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación Del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Sala planteó tesis a las partes y les concedió trámite de alegaciones, evacuado el cual, se procedió a señalar para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 2 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar, siendo designada ponente Dª FRANCISCA ROSAS CARRION.

CUARTO

En fecha 2 de diciembre de 2015 se ha dictado Providencia en la que ha sido designada ponente Dª Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo del presente asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 16 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 791/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Sandra, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 14 de septiembre de 2011, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Sandra, solicitando que se admita el recurso de apelación, se revoque la Sentencia de instancia y, en definitiva, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 14 de septiembre de 2011, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional.

La Administración demandada se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma conforme a derecho.

SEGUNDO

El recurso de apelación no puede prosperar porque los motivos de impugnación de la sentencia descansan sobre los mismos motivos de impugnación que se articularon en la primera instancia, que se reproducen en ésta como motivos de apelación sin ir acompañados de una efectiva crítica de los fundamentos en que la resolución judicial apelada se basó para rechazarlos, lo que contradice la doctrina jurisprudencial expresada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1999, en la que se declaraba que "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Tal doctrina jurisprudencial viene siendo reiterada de modo constante por esta Sala que, entre otras muchas, afirmó en la Sentencia de 4 de mayo de 1998 que «Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior artículo 100 L.J.C.A ., son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aun cuando el recurso de apelación transmite al tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente, como acontece en el presente caso, la mera reproducción del escrito de demanda, lo que podría justificar que resultara suficiente reproducir los argumentos del Tribunal de primera instancia si se entienden que se adecuan a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico (en este sentido, las Sentencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR