STSJ Comunidad de Madrid 809/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:14476
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución809/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0010789

Recurso de Apelación 660/2015

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Ruperto

LETRADO D./Dña. FRANCISCO BLANCO SANCHA, GENERAL PARDIÑAS, 59 BAJO-B, nº C.P.:28006 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 809/2015

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 10 de diciembre de 2015.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra el Auto de fecha 23 de junio de 2015 dictada, en la pieza de medidas cautelares procedimiento abreviado 229/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 24 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada, D. Ruperto, y demandada, y ahora apelante, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Abogado del Estado recurre en apelación el auto de fecha 23 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n. º 24 de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares n. º 229/15, por el que se accede a la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido.

Segundo

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución impugnada razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero:

"SEGUNDO.- El Tribunal de Justicia en sentencia SP/SENT/806961 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), de 23 de abril de 2015, interpreta la Directiva 2008/115 concluyendo que, con carácter principal, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio.

No obstante, tanto las autoridades nacionales han de tenerse en cuenta las excepciones previstas expresamente en las Directiva como son el interés superior del niño, la vida familiar, el estado de salud del interesado y la pendencia de proceso de regularización o asilo.

En aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión sobre la Ley española de extranjería, la Administración ya no podrá multar sino que habrá que expulsar al extranjero que esté en situación irregular en España salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115%CE, y los tribunales españoles no podrán sustituir la sanción de expulsión por una multa.

TERCERO

Concurre en el caso presente una de las excepciones previstas en la Directiva objeto de análisis por parte del Tribunal europeo cual resulta ser que es padre de una menor nacida en España y se halla empadronado en el domicilio familiar junto con la madre de la menor y ésta, datos que evidencian la ruptura de la unidad familiar que implicaría la expulsión".

Tercero

El Abogado del Estado solicita a la Sala que " dicte resolución estimando el recurso interpuesto y declarando el levantamiento de la medida cautelar adoptada ".

En síntesis, el recurso de apelación invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, afirmando sobre la misma que " el Tribunal de Justicia ha afirmado de forma harto clara y rotunda que la medida a acordar frente a los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente dentro del territorio de un Estado miembro, como es el caso de España, es la de acordar su expulsión, limitándose la imposición de una multa dineraria a supuestos excepcionales en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE de 16 de diciembre" . A continuación, la parte apelante sostiene que, en el presente caso, no concurre ninguna de dichas circunstancias, dado que el interesado no es titular de un permiso de residencia en otro Estado miembro, ninguno de éstos se hacer cargo de aquél, no se aprecian tampoco especiales circunstancias humanitarias que aconsejen concederle un permiso de residencia y, finalmente, no consta que tenga pendiente procedimiento alguno para obtener o renovar un permiso de residencia. El recurso de apelación añade que la resolución apelada no especifica la concreta excepción a la regla general de expulsión que ha de regir en los casos en que el extranjero se encuentra irregularmente en España.

C...

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