STSJ Comunidad de Madrid 959/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2015:14461
Número de Recurso761/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución959/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0023557

Procedimiento Ordinario 761/2013

Demandante: D./Dña. Elsa y D./Dña. Alfonso

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 959

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 761/2013, interpuesto por Dª. Elsa y D. Alfonso, representados por el Procurador

D. José Javier Freixa Iruela, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 29 de julio de 2013, desestimatorias de las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 formuladas contra la desestimación de los recursos de reposición contra la denegación de la devolución de ingresos indebidos; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que acuerde:

  1. Declarar conformes a Derecho las diferencias reclamada de 28.998,36 € por cada uno de los recurrentes, entre las cuotas pagadas en exceso y las deducibles de la donación única de cónyuges de bienes gananciales, y, 2º Condena a la Agencia Tributaria demandada a satisfacer a los donatarios el importe de dichas diferencias incrementadas con el interés legal correspondiente al plazo transcurrido. Además de su Condena en Costas dada su contumacia en negar dichas justificadas pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 15 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los orígenes del presente litigio se encuentran en la donación que, en fecha 26 de mayo de 2008, realizaron los cónyuges D. Maximiliano y Dª. Aurelia a los padres del primero, D. Alfonso y Dª. Elsa . La donación consistió en la suma de 540.000 euros.

El 23 de junio de 2008 cada donatario practicó la liquidación del impuesto sobre donaciones sobre la base imponible de la mitad que le correspondía, es decir, 270.000 euros, a la que aplicó la tarifa establecida en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, resultando una cuota tributaria de 38.181,78 euros.

Debemos indicar desde ahora que dicha Ley establecía una bonificación para las adquisiciones inter vivos en el art. 3, apartado 5.2, conforme al cual «los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes], aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas».

Puesto que los donatarios omitieron aplicar esta importante reducción, de la que hubiera resultado una cuota a ingresar de solo 477,81 euros por cada uno de ellos, el 11 de mayo de 2009 presentaron una solicitud de devolución de ingresos indebidos por la diferencia.

El 17 de marzo de 2010 se dictó resolución por la Dirección General de Tributos en la que se reconocía a cada donatario la bonificación únicamente sobre la mitad de la suma adquirida, esto es, la mitad procedente de su hijo. La razón estribó en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, recaída en la cuestión de ilegalidad 4/2007 (después publicada en el BOE de 8 de abril de 2010). Esta sentencia anuló el art. 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual regulaba la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal estableciendo: «En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación». Según la Administración tributaria, tras la expresada sentencia la porción del dinero donado que correspondía a la nuera de los donatarios, justo la mitad, estaba excluida de la bonificación por no incluirse su relación de parentesco en los Grupos I y II.

Los interesados interpusieron recurso de reposición el 28 de mayo de 2010, resuelto en sentido desestimatorio el 30 de noviembre de 2010, y contra esta última resolución entablaron una posterior reclamación económico-administrativa en la que sostenían que, en la fecha de devengo del impuesto, el art. 38...

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