STSJ Comunidad de Madrid 751/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2015:14460
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución751/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767-66-68-69

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0022484

Recurso de Apelación 186/2015

Recurrente : D./Dña. Arturo y otros 5

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS

Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M.

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 751/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 23 de noviembre de 2015.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 186/2015, interpuesto por don Arturo, don Felipe, doña Nieves, don Jaime, don Nicanor y don Saturnino, representados todos ellos por la procuradora doña Pilar Rico Cadenas, contra la sentencia de 29 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el procedimiento abreviado número 453/2013, deducido contra la resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de 29 de agosto de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado en oposición a la del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, de 25 de marzo de 2013 por la que se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario.

Ha intervenido como recurrido el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación defensa del SERMAS. ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado 453/2013, con el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos .a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de abril de 2013, confirmada en alzada por la resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de 29 de agosto de 2013, por la que se deniega la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, de D. Arturo, con DNI n° NUM000 ; D. Felipe, con DNI n° NUM001 ; Dª Nieves, con DNI n ° NUM002 : D. Jaime, con DNI n° NUM003 ; D. Nicanor, con DNI n° NUM004 y D. Saturnino, con DM n° NUM005, médicos del Servicio Madrileño de Salud, acto administrativo que se declara ajustado a Derecho y se confirma íntegramente.

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de don Arturo, don Felipe, doña Nieves, don Jaime, don Nicanor y don Saturnino interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días formalizase su oposición. Dentro del trámite conferido, se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Basta leer el fallo de la sentencia apelada y confrontarlo con las resoluciones recurridas para comprobar que se ha incurrido en error patente, defecto este que constituye el eje sobre el que se hace pivotar el recurso de apelación. En efecto, al contrario de lo que señala la sentencia apelada, las resoluciones recurridas no denegaron la permanencia en el servicio activo de los recurrentes (ni de nadie). La resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, confirmada en alzada por la del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de 29 de agosto de 2013) procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, con un alcance general y preparatorio de las resoluciones posteriores en orden a la adopción de las decisiones correspondientes a la jubilación de forzosa, a la prolongación de la permanencia y a la revisión de las prolongaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Esto asentado, ha de acogerse el primer motivo del recurso de apelación en el que, con toda razón, se achaca a la sentencia que incide en una patente equivocación o incongruencia por error, al no resolver sobre las pretensiones y motivos articulados en la demanda, sino que confundidamente razona sobre cuestiones ajenas al debate procesal, dejando sin respuesta las cuestiones planteadas por los recurrentes (cfr. SSTC 369/1993, de 13 de diciembre, FJ 4 ; 213/2000, de 18 de septiembre, FJ 3 ; y 152/2006, de 22 de mayo, FJ 5).

Han sido infringidas, así pues, las normas reguladoras de la sentencia ( artículos 33 y 67 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y ello nos obliga a resolver lo que proceda en los términos en que venía planteado el debate.

SEGUNDO

A juicio de los recurrentes, la resolución de 25 de marzo de 2013, por la que se procede a la aplicación del Plan de...

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