STSJ Comunidad de Madrid 727/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:14431
Número de Recurso539/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución727/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

Procedimiento Ordinario 539/2014

Demandante: D./Dña. Candido

Demandado : SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En Madrid a 10 de noviembre de dos mil quince

Visto el Procedimiento Ordinario número 539/2014, interpuesto por la representación y defensa procesal de D. Candido contra la Resolución de 27.06.12 de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. (Dirección RR.HH.), sobre asignación de destinos en convocatoria para provisión de puestos de trabajo de dirección de oficinas.

Habiendo sido parte demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., representada y defendida por El Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el TSJ de La Rioja y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, y tras completar el expediente, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso como indeterminada, y antes de resolver sobre el recibimiento a prueba, se acordó ordenar a la Administración el emplazamiento de los posibles codemandados.

A continuación y apreciándose de oficio la posible incompetencia de la Sala actuante, se acordó oír a las partes y al Mº Fiscal al respecto, cual obra en autos, declarándose la falta de competencia de aquélla y remitiendo las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso por esta Sala, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental admitida a las partes, con denegación de determinada documental pedida por la actora, lo que se ratificó en reposición.

Acordado trámite conclusivo, ambas partes lo cumplimentaron, quedando posteriormente las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de noviembre de 2015, teniendo lugar.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Escribano Testaut, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 23 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la citada Resolución de 27.06.12 de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. (Dirección RR.HH.), sobre asignación de destinos en convocatoria para provisión de puestos de trabajo de dirección de oficinas.

La convocatoria interna en cuestión, en base a la normativa propia que cita (Ley 14/00, de 28-12, II Convenio Colectivo y RD 370/04, de 5-03, Estatuto del Personal ), está regida por Resolución de 10.10.11 de dicha Dirección RR.HH., que, recoge en apartados numerados, las condiciones de participación, publicación, presentación de candidaturas, méritos valorables ( 1ª fase: carrera profesional-puestos desempeñados y formación- 2ª fase: valoración de conocimientos y competencias), sistema de adjudicación, resolución, plazos de cese e incorporación y documentación adicional y aclaraciones.

La valoración de conocimientos y competencias se hará, señala dicha Resolución, conforme al perfil del puesto (Anexo II: funciones a desarrollar), mediante una prueba global que comprenderá la valoración del nivel de aptitudes, de competencias y los conocimientos a través de la realización de prueba/s de carácter práctico relacionadas con el desarrollo de las funciones del puesto solicitado.

SEGUNDO

En fecha 3-04.12 la Dirección RR.HH. publica información con los datos definitivos de los candidatos y los resultados para cada uno de la 1ª fase de la convocatoria, convocando para la prueba de la 2ª fase, especificando lo que sigue:

"La prueba global comprenderá y valorará los tres bloques establecidos en las bases de la convocatoria y con la siguiente ponderación:

Conocimientos:60%

Aptitudes:30%

Competncias:10%

El recurrente, según se le ha informado por escrito, no superó la 2ª fase, en concreto por no haber contestado correctamente al menos 10 items del bloque de conocimientos (contestó bien 8 de ellos).

A este respecto, la Resolución recurrida en su ordinal primero significa lo que sigue:

" PRIMERO.- Realizada la prueba de conocimientos, aptitudes y competencias, superan aquellos candidatos que ha contestado correctamente al menos diez ítems de cada uno de los bloques de conocimientos y aptitudes. El bloque de competencias no ha sido considerado a efectos de superación, solamente de ponderación de la puntuación final de los candidatos que pasan la segunda fase." De otra parte la Subdirección General de Personal de la demandada informa en 27.09.12, respecto de la reclamación del actor lo que se extracta de seguido:

De conformidad con los documentos obrantes en esta Unidad, el recurrente presentó solicitud de participación, solicitando únicamente el puesto de trabajo de Dirección/Dirección Adjunta de la Oficina de Calahora.

La primera Fase de valoración de Méritos en la que se evalúa la trayectoria profesional y de formación de los candidatos, es superada por cinco peticionarios de la oficina, entre los que figura el recurrente con una puntuación total de 25,50 puntos. Por tanto, de conformidad con las bases de convocatoria supera el mínimo de 8 puntos exigidos y accede a la segunda Fase. Puntuación no recurrida por el interesado.

En la segunda Fase, en la que se evaluaban los conocimientos, aptitudes y competencias relacionadas con el desarrollo de las funciones del puesto solicitado, el Sr. Candido únicamente alcanzó 8 items; en tanto que las bases exigían alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos, para lo que fue necesario contestar correctamente al menos 10 items, como prevé el punto primero de la resolución de asignación de destino de 27 de junio de 2012. Esto supuso que no superarse la segunda Fase y, consecuentemente, no tuviera opción de obtener el puesto solicitado. Así fue comunicado al interesado el pasado dia 6 de julio en respuesta a su escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR