STSJ Comunidad de Madrid 1180/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:14381 |
Número de Recurso | 1079/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1180/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0020242
Procedimiento Ordinario 1079/2013
Demandante: NEW HOME LA VEGA, S.L.
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
SENTENCIA NUMERO 1180
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Francisco Javier Canabal Conejos
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1079/2013, interpuesto por la mercantil New Home La Vega SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña, contra la resolución de fecha 22 de julio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa nº NUM001 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.013 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso se anule la resolución del TEAR y con ello la liquidación de la que trae causa.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de diciembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 24 de noviembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil New Home La Vega SL impugna la resolución de fecha 22 de julio de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de inspección nº NUM002 dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, referente al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Ejercicio 2007.
La citada resolución desestima la reclamación señalando que "el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria certifica que: El acto objeto de notificación contra el cual se recurre se ha puesto a disposición de NEW HOME LA VEGA SL (B83710475) con fecha 07-05-2013 y hora 22:51, en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas. Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que NEW HOME LA VEGA SL (A83710475) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 18-05-2013 teniéndose por efectuado el trámite de notificación. Contra dicho acto se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Regional con fecha 03/07/2013".
En base a ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, indica que "Puesto que entre la fecha de notificación del acto impugnado y la fecha de interposición de esta reclamación económico-administrativa ha transcurrido un período superior al plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación".
La mercantil recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido...
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