STSJ Comunidad de Madrid 922/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:14310 |
Número de Recurso | 612/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 922/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2012/0011892
RECURSO DE APELACIÓN 612/2015
SENTENCIA NÚMERO 922
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 612/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT, contra el Auto dictado el 18 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Ejecución de títulos judiciales 52/2014 (Procedimiento Ordinario núm. 67/2012). Han sido parte apelada la mercantil CARLOMAR CONSULTING, S.L., representada por el Procurador D. Francisco García Crespo; así como la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en un solo efecto por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición elevándose testimonio de la pieza de ejecución, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de noviembre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto dictado el 18 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Ejecución de títulos judiciales 52/2014 (Procedimiento Ordinario núm. 67/2012), por el que se venía a desestimar la solicitud de entrada en domicilio sito en CALLE000 NUM000, piso NUM001, de Alcobendas, solicitada por el Ayuntamiento de Alcobendas con la finalidad de llevas a cabo la ejecución de la Sentencia firme dictada el 30 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid y recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 67/2012, por la que se venía a desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por la mercantil Carlomar Consulting, S.L. contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas, de fecha 20 de marzo de 2012, por la que se ordenaba la eliminación de las obras de ampliación abusivamente ejecutadas en la vivienda sita en el expresado domicilio, mediante la demolición de las construcciones acristaladas, de superficie 33,44 m2, que habían sido ejecutadas sobre la terraza de dicha vivienda.
En el expresado Auto se fundamenta la desestimación de la expresada solicitud con el escueto razonamiento de que la Administración demandada (Ayuntamiento de Alcobendas) debe " instar el procedimiento correspondiente, en caso de que sea necesario solicitar autorización de entrada en el domicilio citado, conforme a lo establecido en el artículo 8.6 de la LJCA ".
El Ayuntamiento apelante discrepa del criterio expuesto en el citado Auto argumentando, en síntesis, que el citado auto incumple la doctrina de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre entradas en domicilio en ejecución de Sentencia, lo que conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Ayuntamiento apelante.
La representación procesal de la mercantil Carlomar Consulting, S.L. (parte recurrente en el Procedimiento Ordinario núm. 67/2012) se muestra conforme con el criterio expuesto en el Auto apelado, razonando, en síntesis, que la Administración demandada no puede instar la ejecución de la Sentencia "de algo que no ha sido objeto del procedimiento", por lo que para solicitar la autorización de entrada en domicilio debe acudir al procedimiento contemplado en el artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .
Como es bien sabido los actos administrativos, por su privilegio de ejecutoriedad inmediata ( arts. 56, 94 y 95 LRJPAC) y del mantenimiento de esta ejecutoriedad no obstante su eventual impugnación administrativa ( art. 111 LRJPAC) o jurisdiccional (sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, arts. 129 y ss. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ), obligan a su inmediato cumplimiento, cuya omisión puede ser suplida por los correspondientes medios de ejecución forzosa, habilitados al efecto por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el artículo 95 ya citado dispone que " Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución...
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