STSJ Comunidad de Madrid 815/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:14194
Número de Recurso652/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución815/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 652/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1192/13

RECURRENTE/S: D. Constancio

RECURRIDO/S: PORTZAR S.L., LA EMPRESA ICIBIC INVEST S.L., LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE PORTZAR Y Dª Virginia y siendo parte el FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 815

En el recurso de suplicación nº 652/15 interpuesto por el Letrado Dº JOSE MANUEL RUIZ LOPEZ en nombre y representación de D. Constancio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 21-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1192/13 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Constancio contra PORTZAR S.L., LA EMPRESA ICIBIC INVEST S.L., LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE PORTZAR Y Dª Virginia y siendo parte el FOGASA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la excepción de legitimación pasiva esgrimida por las codemandadas Dª Virginia y la empresa Icibic Invest. S.L y desestimando la demanda formulada por D. Constancio contra la empresa PORTZAR S.L., LA EMPRESA ICIBIC INVEST S.L., LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE PORTZAR Y Dª Virginia y siendo parte el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a FOGASA y LA ADMINISTRACION CONCURSAL DE PORTZAR habrán de estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para la empresa Portzar S.L. desde 5.12.2012 con la categoría de Director General Nivel 12 devengando un salario de 55.000 euros anuales en doce mensualidades y una retribución variable anual que determinados por la Administradora de la sociedad cada año en base al cumplimiento de los objetivos que con carácter anual sean fijados.

Se define en el contrato la retribución variable bruta correspondiente al ejercicio económico 2013, en los siguientes términos se fijan un máximo del 50% de la retribución dineraria fija y que se condiciona al cumplimiento de objetivos, en las fechas y términos que a continuación se detallan:

El 1 de febrero 2013 se pagará en concepto retribución variable bruta del 10% (5.500 € brutos) de la retribución dineraria fija estipulada por la realización del proyecto denominado Portzar on line en la etapa denominada prototipo Portzar line.

El 1 de mayo 2013 se pagará en concepto retribución variable bruta del 20% (11.000 € brutos) de la retribución dineraria fija estipulada por la realización del proyecto denominado Portzar on line en la etapa denominada versión beta.

El 31 de julio 2013 se pagará en concepto retribución variable bruta del 10% (5.500 € brutos ) de la retribución dineraria fija estipulada por la realización del proyecto denominado Portzar on line en la etapa denominada V1 y primeros ingresos según plan de negocio.

El 31 de Diciembre 2013 se pagará en concepto retribución variable bruta del 20% (11.000 € brutos) de la retribución dineraria fija estipulada por la realización del proyecto denominado Portzar on line en la etapa denominada "Break Even de Portzar".

Asimismo se contemplaban en el contrato una participación en los beneficios de la sociedad.

A partir del segundo año de vigencia del contrato el directivo tendrá derecho hecho a una retribución variable anual no prorrateable adicional al estipulado en el punto anterior en un 10% los beneficios líquidos de la empresa después de impuestos aprobados por la Junta General de Socios de la sociedad, la cual se devengará al mes siguiente de aprobarse por dicha junta los resultados anuales, en el caso de finalización por cualquier causa de la vigencia del contrato, sin haberse aprobado por la Junta General las cuentas anuales del ejercicio, el directivo no tendrá derecho a pedir la retribución por este concepto. (Doc nº2 ramo actora y Doc nº1 ramo Portzar)

SEGUNDO

En las nóminas del actor figura como antigüedad la de 5 diciembre 2012, coincidiendo con el alta en la Seguridad Social del trabajador si bien el actor vino prestando servicios con anterioridad, esa fecha

5.12.2012 fue la que acordaron las partes como fecha de inicio de la relación laboral porque el actor tenía otros compromisos, si bien el actor adelantó su incorporación para familiarizarse con el proyecto, haciendo trabajos puntuales que en un principio no se remuneraron, si bien la Administradora habló con los accionistas y se le pagaron sus servicios una vez que empezó el contrato, abonándosele los servicios prestados en noviembre en la nómina de diciembre 2012.

TERCERO

Con fecha de 25.07.2103 la empresa comunica al actor su despido disciplinario con efectos del día 12 12.08.2013, según la carta los hechos que motivan el despido, se basan fundamentalmente en un descenso en su rendimiento laboral como Director General no alcanzando los objetivos marcados y acordados con usted en el momento de su contratación en esta empresa, así como sus bajos niveles de productividad. A juicio del órgano de administración de esta empresa, dicha circunstancia constituye causa suficiente para aplicar medidas de carácter disciplinario y proceder a su despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54,2 e) del estatuto los trabajadores .

En virtud de lo establecido en el artículo 56,2 ET y a los efectos de evitar el devengo de los salarios de tramitación, se le ofrecen este acto en concepto de indemnización, conforme al contrato de alta dirección suscrito entre ambas partes, la indemnización legal establecida, correspondientes a despidos por causas objetivas que contempla el ET y con los límites allí establecidos. Lo que en su caso asciende al importe de 2260, entre unos

Con independencia de la indemnización anteriormente descrita, la indemnización que mutuamente se ha acordado en concepto de indemnización pactada asciende a la cantidad de 4.563,33 €. La empresa abonó al trabajador la liquidación de haberes por medio de transferencia bancaria el mismo 12 agosto 2013 (Doc nº 4 ramo Portzar).

La carta de despido del actor la firma por poder don Leon, Administrador de la codemandada Icibic, por encontrarse su mujer doña Virginia, Administradora Portzar, de viaje.

CUARTO

El proyecto principal para que el que se contrata al actor era el desarrollo de una plataforma Web para artistas, como una web social, dedicándose exclusivamente al mismo. La Administradora Portzar creía en la viabilidad de este proyecto y consideraba que don Rodrigo era buen programador pero no tenía mano para dirigir el proyecto y por eso se contrata al actor

Junto con el actor que tenía la condición de Director General, existían otros programadores, el actor decidía la contratación, buscaba a la gente y decidía a quien se contrataba, si bien los contratos los firmaba la administradora.

En el año de actividad que tuvo la empresa entraban y salían trabajadores, hubo tres programadores y una diseñadora que la eligió el actor.

Se fueron fijando objetivos por meses al actor.

Se reunían con el actor cada tres o cuatro semanas la Administradora, su marido, y su hijo Marco Antonio que era accionista para intercambiar impresiones.

Marco Antonio es el accionista mayoritario de Portzar y el único empleado de Icibic.

El actor ante clientes, proveedores y terceros hablaba en nombre de la empresa.

El material de oficina que se utilizaba en Portzar esencialmente los ordenadores formaban parte del alquiler de Icibic y de sus instalaciones, los gastos de electricidad se pusieron dentro del precio del alquiler

QUINTO

El actor según la Administradora no cumplió las expectativas del contrato, a los dos meses consideraba que no tenia una dirección concreta, que el proyecto se le había ido de las manos y había que reconducirlo, la dirección le dio un poco de margen a ver qué pasaba, las directrices no las marcaban la Administradora, tenía un equipo de profesionales a su cargo.

Trabajaban todos en una sala, el actor tenía un cuartito que lo hizo despacho.

La fase beta del proyecto no se lanzó al público porque tenía demasiados fallos, el proyecto no salía de la fase inicial y en julio se decide despedirle porque tenía un sueldo importante y no había cumplido con el objetivo marcado.

El resto de la plantilla pidió seguir pero se consideró que ya no era factible, que tenían un presupuesto limitado y deciden resolver los contratos, poniendo dinero de sus bolsillos para pagar las indemnizaciones.

SEXTO

La empresa codemandada Icibic Invest S.L se constituye en escritura pública con fecha de 12 mayo 2005 siendo sus administradores solidarios doña Virginia y su marido don Leon, siendo su objeto social entre otros: la adquisición, tenencia, administración, arriendo, enajenación y disfrute por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, la prestación de servicios de consultoría en materia de búsqueda y selección de personal para otras empresas, el asesoramiento técnico,...

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