STSJ Comunidad de Madrid 863/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:14180
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 365/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0047516

Procedimiento Recurso de Suplicación 365/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento de Oficio 1171/2011

Materia : Procedimiento de oficio

Sentencia número: 863

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

  2. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

  3. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 365/2015, formalizado por el/la BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número 1171/2011, seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION frente a D. /Dña. Daniel, D. /Dña. Ezequiel, D. /Dña. Rosa, D. /Dña. Zaida, D. /Dña. Ángeles, D. /Dña. Clara, D. /Dña. Eugenia, D. /Dña. Laura, D. /Dña. Paulina, D. /Dña. Trinidad, D. /Dña. Agueda

, D. /Dña. Carmen, D. /Dña. Marcial, D. /Dña. Porfirio, D. /Dña. Severiano, D. /Dña. Fermina y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA, en procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 03/11/2009, se efectuó Visita de Inspección por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid al centro de trabajo de la Empresa BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., sito en la C/ Virgen de los Peligros, 6 de Madrid, al objeto de investigar la situación de los denominados "becarios" que realizaban prácticas profesionales, habiendo mantenido una reunión con los representantes de la empresa y del Comité de Empresa, quienes manifestaron que ese día los becarios suponían aproximadamente un 10% de la plantilla.

La Inspectora actuante recorrió las distintas dependencias en las que estaban ubicados los becarios, constatando que sus puestos de trabajo no se diferenciaban de los que ocupaba el personal del Banco adscrito a cada uno de los departamentos.

Posteriormente la Inspectora actuante entrevistó uno a uno a los becarios, habiendo realizado dos grupos perfectamente diferenciados:

  1. Los que habían estado matriculados en Masters en entidades privadas:

    1. Escuela de Finanzas Aplicadas (AFI). Master de Banca y Finanzas: (Dª Rosa y D. Ezequiel ) .

    2. Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues Mater de Banca y Finanzas: (D. Porfirio ).

    3. Escuela de estudios superiores de administración y empresa (EESAE). Curso "on line" "Experto en Marketing": (Dª Zaida ).

    4. Instituto de Estudios Bursátiles (IEB). Master de Bolsa y Mercados Financieros: (D. Daniel )

  2. Los procedentes de la Fundación Universidad Carlos III: (Dª Laura, Dª Agueda, Dª Paulina, Dª Trinidad, Dª Fermina y D. Marcial )

    1. Universidad Rey Juan Carlos: (Dª Carmen )

    2. Universidad Autónoma de Madrid: (Dª Clara, Dª Eugenia, D. Severiano y Dª Ángeles )

SEGUNDO

El 26/05/2010 se extendieron Actas de Infracción NUM000 y Liquidación NUM001, tras oír la Inspectora actuante al Abogado y a la responsable de Administración de Recursos Humanos del Banco, los días 22 de febrero y 1 de marzo de 2010, así como al Comité de Empresa el 15 de febrero de 2010, donde se recogían las actuaciones practicadas.

TERCERO

El 13/04/2010 la Administración de la TGSS recibió comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, instando el alta de oficio de 17 trabajadores, por haber comprobado que la actividad realizada por 17 becarios en el centro de trabajo del BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. "no se corresponde con una verdadera actividad complementaria de los estudios cursados por estos, dado que dicha actividad carece de cualquier tipo de vinculación real con el centro con el que se suscribe el respectivo convenio, limitándose aquellos a cumplir las tareas que les encomiendan los responsables del Banco -que son las mismas durante toda la prestación-, con los medios que este les facilita, dentro de un horario de trabajo predeterminado y por la que reciben una remuneración, aunque no sea la debida. En definitiva, los elementos que caracterizan tal prestación de servicios, al margen de su apariencia puramente formal como becarios, debe considerarse como propio y constitutivo de una auténtica relación laboral de conformidad con la definición del artículo 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".

Con fecha 19/04/2010, la mencionada Administración emitió Resolución -rectificada el 28/04/2010-, en la que acordaba formalizar el alta de oficio de los citados trabajadores. El 25/05/2010 se interpuso por el BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. recurso de alzada contra la citada resolución, interesando la anulabilidad de la misma "al no existir relación laboral entre el BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y los becarios relacionados, habiendo sido desestimado por Resolución de la D. P. de Madrid de la TGSS de 30/06/2010.

CUARTO

El 20/12/2010, el BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra dicha Resolución, habiendo sido turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid y registrado con el nº de Procedimiento Ordinario 133/2010, en el que tras los oportunos trámites procesales, se dictó Sentencia desestimatoria el 03/09/2013, al considerar que la Resolución de la D. P. de Madrid de la TGSS de 30/06/2010 era ajustada a derecho.

Se advirtió que contra dicha sentencia no cabía interponer recurso alguno.

QUINTO

Alegada por el BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. la inexistencia de relación laboral con los becarios, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formuló, el 05/07/2010, Demanda de Oficio ante la Jurisdicción Social, a fin de que se determinara la naturaleza jurídica de tal relación.

La demanda fue archivada por Auto de fecha 18/10/2010, del JS nº 36 de Madrid, por no haber sido subsanada en legal forma.

El 27/01/2011, la D. P. de Madrid de la TGSS dictó Resolución en la que acordó "Dejar sin efecto la liquidación practicada y la sanción propuesta", constando textualmente en la misma: "Por todo ello procede declarar la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de las Actas de Liquidación e Infracción, sin perjuicio de que se practiquen nuevas actas ajustadas a derecho".

La Autoridad Laboral interpuso una segunda demanda de oficio, que fue turnada al JS nº 4 de Madrid, de la que desistió la Abogacía del Estado por CADUCIDAD del procedimiento y nulidad de las actas de infracción y liquidación levantadas en el marco del mismo.

SEXTO

Con fecha 21/02/2011, la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dio traslado a la Inspectora actuante de una copia de la Resolución dictada el 27/01/2011, por la

  1. P. de Madrid de la TGSS, a efectos de practicar las actuaciones oportunas.

Con fecha 28/03/2011 y previa citación, compareció en las Oficinas de la Inspección de Trabajo una representación de la Empresa, habiéndose llevado a cabo ante la misma la reapertura de las actuaciones derivadas de la declaración de caducidad del primer procedimiento sancionador.

A la vista de las actuaciones practicadas en dicho primer procedimiento, de la documentación obrante en el mismo, y tras la entrevista mantenida con la representación de la Empresa en la que no se aportaron pruebas que desvirtuaran su contenido, el 13/06/2011 se extendieron nuevas Actas de liquidación (nº NUM002 ), e Infracción (nº NUM003 ), iniciándose un nuevo procedimiento sancionador contra la sociedad BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., en base a los hechos relatados en las primeras Actas de Liquidación e Infracción, conservando su calificación como GRAVE en base al art. 22.2 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobó el T.R. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considerando existente una infracción por cada trabajador, apreciándose en su grado mínimo de acuerdo con el art. 39.2 de la citada norma, proponiendo una sanción de 626 E por cada trabajador (10.016,00 euros en total).

SÉPTIMO

La entidad BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. volvió a presentar escrito de alegaciones el 01/07/2011 ante el Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y S.S. de Madrid, interesando que se declarase:

- La Nulidad del Acta de Infracción, por ser mera reproducción del contenido de las actas declaradas nulas por caducidad y no haberse practicado nuevas actuaciones de comprobación.

- La Nulidad de las actas de Liquidación e Infracción, por vulneración de los límites competenciales, al incorporarse al acta un...

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