STSJ Comunidad de Madrid 983/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:14061
Número de Recurso664/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución983/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0021323

Procedimiento Recurso de Suplicación 664/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 495/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 983/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a dos de diciembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 664/2015 formalizado por la letrada DOÑA INMACULADA HERRANZ PERLADO, en nombre y representación de GROUNDFORCE MADRID UTE contra la sentencia número 255/2014 de fecha 30 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, en sus autos número 495/2013, seguidos a instancia de DOÑA Graciela, DOÑA Belinda y DON Luis Manuel frente a la recurrente, GLOBALIA HANDLING, S.A.U. e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Los actores, Dª Belinda, Don Luis Manuel y Dª Graciela, vienen prestando servicios para Groundforce Madrid UTE en las siguientes circunstancias profesionales:

Dª Belinda con antigüedad de la relación laboral reconocida desde el día 29.11.2006, con la categoría de Agente Admin /Agente Pasaje, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas, Terminal 2 y con un salario anual de 17.381,44 euros.

Don Luis Manuel, con antigüedad de la relación laboral reconocida desde el día 08.09.2009, con la categoría de Agente/ Serv. Aux /Agente Rampa, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas, Terminal 2 y con un salario anual de 18.694,94 euros.

Dª Graciela, con antigüedad de la relación laboral reconocida desde el día 1. 04.2011, con la categoría de Agente/ Serv. Aux. /Agente Rampa, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas, Terminal 2 y con un salario de 1.304,92 €/mes, incluida prorrata de pagas extras según nómina de octubre de 2012.

SEGUNDO

Los actores fueron inicialmente contratados por Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U Operadora, y en fecha 19-5-2011 fueron subrogados por la mercantil Globalia Handling SAU y pasaron a prestar servicios para Groundforce Madrid UTE en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Barajas, Terminal 2.

TERCERO

Dicha subrogación se realizó al amparo de lo establecido en el I Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos -Handling cuyo art. 67 trata de la subrogación de servicio de rampa y el Artículo 73 sobre Normas comunes y condiciones de los trabajadores y trabajadoras a subrogar estableciendo en su letra d ) lo siguiente:

"D) A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como, garantías «ad personam » los siguientes derechos (....)

7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho (....)".

CUARTO

Los actores, tras incorporarse a Groundforce Madrid UTE, disfrutaron del derecho de utilización de billetes de avión para el trabajador y sus familiares mediante billetes que eran proporcionados por Air Europa Líneas Aéreas SAU, la cual es una mercantil perteneciente al grupo GLOBALIA. En fecha 2-3-2012 se dictó resolución por la Dirección General de Empleo autorizando a Air Europa Líneas Aéreas SAU para la extinción colectiva de contratos de trabajo. A partir del mes de marzo de 2012, no se facilitó a los demandantes el derecho de utilización de billetes de avión para el trabajador y sus familiares.

QUINTO

Obran en autos las distintas actas de la Comisión Paritaria que han conocido de las controversias relativas al derecho al uso de billetes previstos en el artículo 67-d7 convenio colectivo de Handling, en los términos que constan en el documento n°9 del ramo de prueba de Groundforce Madrid UTE. En ninguna de dichas actas las partes consiguieron llegar a un acuerdo sobre la compensación económica del derecho.

SEXTO

. Los actores presentaron papeleta de conciliación en reclamación de derechos en fecha 26-3-2013 y se intentó la conciliación previa ante el SMAC de Madrid en fecha 15-4-2013 sin efecto.

SEPTIMO

Dña. Belinda aceptó oferta de recolocación voluntaria en IBERIA LAE en fecha 12.5.2014 con efectos del 27.9.2014 (folio 534 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Iberia LAE SA y Globalia Handling SAU y desestimando las excepciones de falta de acción de Dª Belinda, falta de legitimación pasiva de Groundforce Madrid UTE, falta de agotamiento de la vía convencional previa y prescripción de la acción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Belinda, Don Luis Manuel y Dª Graciela frente a Groundforce Madrid UTE, declaro el derecho de los actores a que se respeten las garantías ad personam recogidas en el Convenio de Handling, incluido el derecho a utilizar los billetes de avión en las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de Iberia y, en otro caso, a su compensación económica, debiéndose cifrar la compensación económica, a falta de...

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