STSJ La Rioja 343/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:658
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00343/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002801

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000340 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000932 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mercedes, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 343-15

Rec. 340/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 340/15 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 259/15 del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Rioja de fecha veintidós de de mayo de dos mil quince y siendo recurridos Dª Mercedes ., asistido del Letrado D. Ricardo Velasco García y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Mercedes se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EL MINISTERIO FISCAL por Prestación de Maternidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de mayo de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 .1980, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 venía disfrutando de una excedencia por guarda legal desde el 29.07.2012 y en relación a su hija Adriana, nacida el NUM003 .2011

Con fecha 5.09.2014 solicitó su reincorporación a su empleadora (MEGALAB S.A.) para el 17.10.2014.

Con fecha 15.10.2014 presentó a la empresa nuevo escrito en el que informaba que el NUM004

.2014 había dado a luz un nuevo hijo y pasaba a disfrutar de maternidad hasta el 14.01.2015, anunciándoles su intención de notificar con antelación su reincorporación (a jornada ordinaria o reducida) o su acogerse nuevamente a una excedencia maternal.

SEGUNDO

Con fecha 6.10.2014 la actora presentó ante el INSS solicitud de prestación de maternidad en relación al nacimiento de su hijo Juan Luis el NUM004 .2014, dictándose con esa misma fecha Resolución denegatoria por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 LGSS .

TERCERO

Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 12.11.2014.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mercedes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a prestación de maternidad, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda y declarado el derecho de la actora a la prestación de maternidad, condenando a los demandados INSS y TGSS a estar y pasar por esa declaración y a las consecuencias legales inherentes a ella, se interpone por la representación letrada de dichas entidades demandadas recurso de suplicación que articula a través de un único motivo, dirigido a la censura jurídica sustantiva, con el adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Al no cuestionarse los hechos probados de la sentencia recurrida, de ellos ha de partirse necesariamente para la resolución del recurso, pudiendo destacarse de los mismos los siguientes:

  1. Desde el 29.07.2012 la actora se hallaba en situación de excedencia laboral por guarda legal de su hija nacida el NUM003 .2011. 2. Estando en el tercer año de esa situación de excedencia, tuvo un hijo, nacido el NUM004 .2014, y solicito al INSS la prestación por maternidad.

  2. El INSS denegó la prestación por no encontrarse la actora en situación asimilada a la del alta, al haberse producido el nacimiento después de transcurridos dos años desde el inicio de la situación de excedencia en la que la demandante se encontraba.

La sentencia recurrida reconoce la prestación en aplicación del vigente artículo 180 LGSS por considerar que la situación de asimilada a la de alta durante los tres años de excedencia por guarda legal que ese precepto establece, se aplica también a las situaciones de excedencia iniciadas bajo la vigencia del texto anterior de ese precepto que limitaba a dos años la consideración de asimilada al alta a la situación de excedencia por guarda legal.

TERCERO

El motivo del recurso denuncia la infracción de los artículos 133.ter, en relación con el artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 180 de la misma Ley en relación con la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 295/2009 .

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone: " Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...) a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa ".

El artículo 180.1 de la LGSS, tras la modificación introducida por el artículo 9.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y en vigor desde el 01.01.2013 según su DF 12ª, dispone:

" Los tres años de período de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación,...

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