STSJ Extremadura 13/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2016:41
Número de Recurso336/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00013/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.13

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 336/15, promovido por la Procuradora Dª MARIA FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL, en nombre y representación del recurrente DON Obdulio, siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre una infracción leve por incumplimiento de las condiciones de la inscripción del pozo nº NUM000 .

Cuantía: 13.857,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recurrida, la dicta la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 19 de junio de 2015 que impone al actor D. Obdulio una sanción de 12.000 euros y una indemnización de 1857,99 euros con advertencias; por considerarlo autor de una infracción leve por incumplimiento de las condiciones de la inscripción del pozo nº NUM000 . La actora insta la anulación dela Resolución recurrida y la demandada insta la confirmación.

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia a recurrente el 23 de julio de 2.013 por incumplimiento de las condiciones del expediente de inscripción NUM000 al regar un total de 41,80 hectáreas en parcelas diferentes no amparadas en el expediente de inscripción. En la denuncia se mencionó expresamente que la parcela autorizada no había sido regada. El agua utilizada ascendió a 56.793,47 metros cúbicos; siendo el permitido para las 8,38 hectáreas de viña autorizadas,

12.570 metros cúbicos. Se tipificó la infracción como menos grave con base en lo dispuesto en el artículo 316 c) del reglamento en la redacción dada por el Real Decreto 670/2013, apreciando las agravantes de reiteración por haber sido sancionado en dos ocasiones anteriores, el volumen de agua utilizado, y el Acuífero sobreexplotado. Se sancionó con multa de 12.000, y una indemnización de 1857,39 euros.

El 10 de octubre de 2014 se suscribió informe por el Director del Programa Arsenio, Ingeniero de Obras Públicas especializada de hidrología en donde se identificaban pormenorizadamente el lugar y la superficie regadío y se atribuía un consumo de agua sobre la base del apartado 5º del régimen de explotación para el año 2013 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental y la valoración de daños de dominio público hidráulico aplicando el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 11 de diciembre de 2013, que establece los criterios técnicos para la valoración de daños al dominio público hidráulico, con el coste unitario del recurso de 0,042 euros señalando que se habían consumido en exceso 44.223,47 metros cúbicos (resultado de la diferencia entre los 12.570 permitidos y los 56.793,47 totales consumidos y se habían generado 1.857,39 euros de daños al dominio público hidráulico.

Junto al citado informe del referido técnico se adjuntaba Resolución de la existencia de la captación referenciada con anterioridad, especificándose que las 8,38 autorizadas tenían derecho a un volumen máximo de 35.850 metros cúbicos según el título de inscripción.

El 12 de noviembre de 2014 se notificó el pliego de cargos de 27 de octubre, en donde se imputaba la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con los arts. 116.3) apartado c ) y g ) de la Ley de Aguas y 316. i del RDPH. La Resolución dictada lo fue de conformidad con el pliego de cargos. La actora alega que no existe la infracción por haber solicitado el cambio de características, inexistencia de agravantes, error en la determinación del caudal utilizado sí como falta de tipicidad.

SEGUNDO

Se imputa al recurrente el riego de superficie distinta de la permitida en la inscripción de su aprovechamiento y, por tanto, la detracción de más agua que la autorizada. Tiene a su favor un aprovechamiento inscrito con el que se permite el riego de 8,38 hectáreas derecho a un volumen máximo de 35.850 metros cúbicos. Este volumen máximo no es aceptado por la propia Resolución que lo fija en la cantidad de 12.570 metros cúbicos conforme a la tabla de dotaciones fijada en el Régimen de Explotación para el año 2014, que prevé para la viña una dotación de 1.500 metros cúbicos por hectárea.

A la vista del expediente, la Sala considera acreditado el riego con el indicado pozo de las parcelas que se especifican en los distintos informes. El boletín de denuncia es suscrito por el servicio de vigilancia del dominio público hidráulico, firmada por funcionario público y se acompaña de fotografías acreditativas de la explotación, los cultivos, los pozos y las canalizaciones para riego. La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud de la tabla de cultivos y período de riego establecidos en el Régimen de Explotación para el año 2013 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental (D.O.C.M. 5 de diciembre de 2012). Queda, por tanto, acreditado, que el demandante procedió a regar con el pozo denunciados una superficie distinta que la que dicho aprovechamiento permite.

Veremos a continuación si se ha detraído más volumen de agua del permitido.

TERCERO

Es cierto que el agua utilizada es procedente de un pozo inscrito y autorizado para determinada superficie. Ya se ha dicho por esta Sala en otras ocasiones que quien es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de una finca y que riega con ella más superficie de la autorizada en la resolución de inscripción, comete la infracción tipificada en el art. 116.3.c) del TRLA, pues existe una modificación de las condiciones del aprovechamiento, ya que se le permite el riego de determinada superficie y procede a regar una superficie distinta y/o mayor. El art. 61.2 del TRLA refiere, al tratar...

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