STSJ Castilla-La Mancha 395/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:3703
Número de Recurso181/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución395/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00395/2015

Recurso de Apelación nº 181/14

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 395

En Albacete, a 9 de diciembre de 2015

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Nobesol Levante S.l, representado por Sr. Maria Teresa Aguado Simarro, contra Sentencia nº 105/2014, de fecha 1de abril de Cuenca, en el procedimiento nº 499/09, y como parte apelada Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, representado por el procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Nobesol Levante S.L., contra el Acta de liquidación emitida por el Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón en fecha 30-IV-13, confirmanda mediante resolución de fecha 12-IX-13, debo declarar y declaro la nulidad de la liquidación practicada, debiendo el Ayuntamiento demandado practicar una nueva liquidación en los términos establecidos en el FD 10º de la presente resolución judicial; todo ello sin costas. ".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la Sentencia nº 105/2014, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de la Contencioso- Administrativo de Cuenca, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Nobesol Levante S.L, contra desestimación del recurso de reposición presentado frente a liquidación tributaria en concepto Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por importe 3.899#44 euros ( 3.140#571 euros de multa más 758.727#71 euros de intereses de demora); estimación parcial por cuanto se declaró la nulidad de la liquidación practicada "debiendo el Ayuntamiento demandado practicar mueva liquidación en los términos establecidos en el fundamento jurídico 10 de la presente resolución judicial", esto es: "la liquidación resultante habrá de practicarse detrayendo de la cuantía correspondiente al coste de ejecución material, como importe total de la facturación 184.096.340#01 euros (sin incluir IVA), las partidas correspondientes a gastos generales y beneficios del contratista (34.978.304#60 euros); servicios de coordinación en materia de seguridad y salud para la obra (10.170 euros); sistema de seguridad, robo y detección de incendios (1.424976#45 euros); puesta en marcha (1.342.303#12 euros), cantidad esta resultante a la que habrá de aplicar el tipo impositivo del 2%, resultando la cuota integral, de la que habrá de deducir la cuantía ya abonada en concepto de liquidación provisional del ICIO, que dará la deuda tributaria a ingresar, sin acción de intereses de demora.

Se alza contra dicha sentencia Nobesol Levante S.L interesando de este Tribunal dicte otra por la que revoque la apelada, declarando en su lugar la anulación total de la liquidación derivada del Acta de inspección incoada por el Ayuntamiento de Olmedilla, por concepto tributario ICIO, por importe de 3.899.299#94 euros).

A tales pretensiones se ha opuesto la representación del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, que interesada sentencia desestimatoria de la apelación confirmando la sentencia de instancia.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley...

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