STSJ Castilla-La Mancha 556/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:3695
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00556/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 123/2014

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

SENTENCIA Nº 556

En Albacete, a 18 de diciembre de 2015.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 123/14 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Cirilo, representado por el Procurador Sra. Aguado Simarro, contra el Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Letrado del Estado, en materia de Resolución de compromiso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de abril de 2014, recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso presentado el 20 de enero de 2014, resolución de 29-1-2014 dictada por el General Jefe del Mando de Personal, por delegación de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio, por la que se resuelve el compromiso del soldado D. Cirilo por concurrir las circunstancia previstas en el artículo 10.2.j de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, al haber sido condenado por sentencia firme 51/2012, de 21 de noviembre del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo como autor de un delito, contra la seguridad vial.

Pretende el actor dicte sentencia la Sala por la que se declare contraria a derecho y anule resolución impugnada, ordenando la inmediata reincorporación del actor a su destino. Academia de infantería de Toledo y condene a la Administración al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la resolución de compromiso, con los resoluciones y mejoras a que se haga lugar.

A los fundamentos antedichos se ha opuesto, en la representación que acredita, el Abogado del Estado, que interesa la desestimación del recurso.

Segundo

No existe discordancia de las partes en lo relativo a los presupuestos fácticos de la controversia. La resolución del compromiso fue decidida por el Ministerio de Defensa al haber sido condenado el soldado D. Cirilo por delito doloso-conducción temeraria- sentencia nº 51/2012, firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo (diligencias urgentes/ juicio rápido 82/2012).

El escrito de demanda incorpora una serie de consideraciones jurídicas a propósito del régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas ( artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998 ) y de la Guardia Civil ( artículo 7 de la LO 12/2007, de 22 de octubre ) y sentencia de la Sala 5º del Tribunal Supremo, en contraste con la severidad de las consecuencias que acarrea el precepto aplicado haciendo perder la condición de militar profesional. Sentencias del Tribunal Supremo (24-2-2011, 12-3-2009, 6-7-2010 ) sobre el rigor exigido a la información que ha de recibir el encausado "en los supuestos de conformidad", que en el caso de autos la información dada por el Secretario del Juzgado se limitó, exclusivamente, a las consecuencias penales sin alcanzar a las que derivan directamente de la condición de militar del penado cuando están recogidas en unas normas con rango de Ley.

El Abogado del Estado remite a la fundamentación del acto administrativo impugnado, suficientemente...

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