STSJ Castilla-La Mancha 365/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:3669
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00365/2015

Recurso de Apelación nº 161/2014

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 365

En Albacete, a 30 de noviembre de 2015

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, representado la procuradora D. Pilar González Velasco, contra Sentencia nº 40, de fecha 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario nº 127/2011, y como parte apelada D. Eloy y otros, representado por procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "CON ESTIMANDO PARCIALMENTE DEL PRESENTE CONTENCIONSO-ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEMINIENTO ORDINARIO 127/2011, interpuesto por Don/Doña Eloy, y Don/Doña Raquel, en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos menores de edad Don/Doña Mauricio y Don/Doña Silvio, representados /das pro el/la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/ Doña María Jesús de Irizar Ortega, y por la resolución desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada el 10 de noviembre de 2010, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECNO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OGJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO REVOCAR Y REVOCO y por ello DEBO RECONOCER Y RECONOZCO como situación jurídica individualidad la indemnización por daños morales en la cuantía de QUINCE MIL EUROS (15.000.000 EUROS) para cada uno de los cuatro recurrente; DEBO CONDENAR Y CONDENO al Excmo Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara, en cumplimiento de la normativa y de la legislación aplicable en materia de ruidos que debe cumplir y hacer cumplir, a requerir al titular del local sito en la DIRECCION000 nº NUM000, local NUM001 de Azuqueca de Henares, para que en el plazo de tres meses adecue sus instalaciones insonorizándolas, de forma que en la vivienda de los actores, no se produzcan inmisiones de ruidos, procedente del local superiores a los 30 dbA, debiendo proceder a la clausura del mismo en caso de no verificarse fehacientemente dicha adaptación, así como a sancionar los comportamientos contrarios a las normas en esta materia. SE EFECTUA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA AL Excmo Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara, en la cuantía de MIL EUROS (1.000,00 EUROS)."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto esta apelación la sentencia nº 40/2014 del Juzgado de Guadalajara, estimatoria parcial del recurso pretendido por los aquí apelados contra desestimación presunta de solicitud de indemnización, presentada el 10 de noviembre de 2010 ante el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con causa en daños sufridos por ruidos como moradores en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000

, nº NUM001 de dicha localidad, el pronunciamiento: a) declarando disconforme a derecho la denegación presunta de la reclamación, b) declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y su deber de indemnización a los actores en la suma de 15.000 euros para cada uno de los cuatro moradores- padres recurrentes y sus dos hijos menores- y c) condenar al Ayuntamiento a cumplir y hacer cumplir la normativa en materia de ruidos, al titular del local causante, bajo del edificio y que en el plazo de tres meses adecue sus instalaciones insonorizándolas, de forma que en la vivienda de los actores no se produzcan inmisiones de ruidos procedentes del local superiores a los 30 dbA, debiendo proceder a la clausura del mismo en caso de no verificarse la fehacientemente dicha adaptación, así como a sancionar los comportamiento contrarios a las normas en esta materia .

Pretende el Ayuntamiento se dicte sentencia que revoque la de instancia y desestimando la demanda presentada, establezca la ausencia de inactividad del municipio y por tanto falta de los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares "y subsidiariamente para el caso de que se entendiera que concurre esa responsabilidad, que no concurren los presupuestos ni están acreditados los daños morales reclamados y la cuantía de los mismos subsidiariamente se modere la cantidad fijada en concepto de daños morales si se entendiera que los mismos concurren a la vista de lo actuado .

A tales pretensiones se ha opuesto la representación de D. Eloy y Dª. Raquel que interesan desestimación de la apelación.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es...

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