STSJ Castilla-La Mancha 330/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2015:3642
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00330/2015

Recurso de Apelación nº 122/2014

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 330

En Albacete, a 20 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE FERNAN CABALLERO, representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra Sentencia nº 293/2013, de fecha 14 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento Ordinario nº 220/2011, y como parte apelada el GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, representado por el Letrado D. Lorenzo Gómez Monteagudo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Estimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Grupo Municipal Socialista de Fernán Caballero, declarando el derecho a que le sean entregadas fotocopias de los 3 documentos solicitados. No se imponen las costas a ninguna de las partes"

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2015, aunque por necesidades del servicio hubo de trasladarse el señalamiento al lunes siguiente, día 16 de noviembre, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso, la Sentencia nº 293/2013 del Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 1 de Ciudad Real, estimatoria del recurso presentado por la parte aquí apelada contra resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición presentado contra resolución del Alcaldía del Ayuntamiento de Fernán Caballero de 19 de agosto de 2011, denegatoria de solicitud de documentación instada por concejal el Grupo municipal Socialista. La sentencia declaró el derecho del Grupo municipal socialista a que le fueran entregadas fotocopias de los tres documentos solicitados.

Pretende la parte apelante dicte Sentencia la Sala que revoque la de instancia y desestime la demanda.

Sostiene la procedencia de tales pretensiones invocando artículos 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales en relación con el artículo

37.3 de la Ley 30/92 . Se afirma que el Juzgador de instancia yerra en la interpretación de los preceptos aplicables y de los criterios jurisprudenciales asentados al efecto, Sentencia de 14-3-2000 ; en la medida que la documentación que se instó -solicitud de licencia urbanística, e informes técnico y jurídico emitidos como consecuencia de las mismas- no de acceso libre por los ciudadanos, de manera que no cabe la obligación de sus copias pese a lo individualizado de la solicitud.

En la posición de la parte apelada, el recurrente entra en una disquisición sobre la norma de aplicación, carente de sentido porque no siendo igual que la pretensión se haga en relación al artículo 15 que al artículo 14 del POF, la jurisprudencia señala abiertamente que para la denegación de la solicitud documental, esta debe motivarse suficientemente; por lo demás, no puede alegarse en modo alguno que los concejales no tengan derecho a la obtención de copias de expedientes que resultan de enorme relevancia para el control de las actividades de gobierno por parte de concejales, ninguno de ellos "liberado" siendo el caso que la documentación predicha fueran tan solo tres fotocopias.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico criterio jurisprudencial, el Tribunal le cumple fiscalizar la legalidad de la sentencia -respetando el principio de congruencia- tanto en sus aspectos fácticos como jurídicos, lo que supone poder sustituir el...

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