STSJ Castilla-La Mancha 1136/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:3548
Número de Recurso370/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1136/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01136/2015

Recurso núm. 370 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 1136

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 370/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alberto, D.ª Rosalia, D.ª Candida y D.ª Matilde, representados por la Procuradora Sra. Ramírez Ludeña y dirigidos por el Letrado D. Alberto, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 5-9-2013 recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 9-7-2013 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24-11- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al volumen de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 9-7-2013 por la que se impuso a D. Alberto y otros una sanción de 2000 euros de multa, indemnización de 2.215,92 euros por daños al dominio público hidráulico, prohibición de riego con el pozo denunciado, advirtiendo que sobre el pozo objeto del presente expediente pesa una obligación de clausura según resolución recaída en expediente sancionador, de acuerdo con los siguientes hechos: " Detracción de aguas públicas subterráneas sin concesión administrativa de un pozo con obligación de clausura impuesta mediante resolución de 24-4-2009, dictada en ES.- NUM000, ubicado en el PARAJE000 ", coordenadas UTM Huso 30 has. De viña por goteo, con un volumen de 52.759 metros cúbicos en el polígono NUM001, parcela NUM002 y polígono NUM003, parcela NUM004, en una zona incluida en el sistema de planificación 1 según el Plan Hidrológico I de la cuenca del Guadiana ( artículo 2 de la Orden de 3-8-1999 por la que se dispone la publicación de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de cuenca del Guadiana I y II aprobados por R.D. 1664/1998, de 24 de julio, BOE de 31-8-1999).

Tanto en el pliego de cargos como en la propuesta de resolución los hechos se tipificaron como infracción menos grave del art. 116.3 b) de la Ley de Aguas "La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización o concesión cuando sea precisa". Sin embargo a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado en la resolución sancionadora se cambió la calificación tipificándose como infracción leve del art. 316.1 i) del RDPH "Incumplimiento de las órdenes o requerimientos de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones", en definitiva, desobediencia, por cuanto existiendo una orden de clausura del pozo previa y anterior se siguió regando y utilizando el pozo.

El recurso presentado se funda en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad del expediente sancionador porque el agente que presentó la denuncia no la ratificó.

  2. Denegación indebida de la prueba solicitada en vía administrativa consistente en la declaración del agente medioambiental y del ingeniero técnico agrícola que se propuso como testigo en el pliego de descargos

    D. Remigio .

  3. Falta de notificación de la propuesta de resolución que impidió al interesado efectuar alegaciones sobre la infracción, sanción y hechos denunciados.

  4. Es completamente incierto que se hubiesen regado 127 días así como la superficie y parcelas regadas.

  5. Derecho al uso del agua empleada pendiente de reconocimiento judicial.

    Por parte de la Abogacía del Estado se niega que la parte actora tuviera algún tipo de derechos de riego...

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