STSJ Castilla y León 2887/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:6082
Número de Recurso1207/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2887/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02887/2015

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101674

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001207 /2014 LP

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Jesús María

ABOGADO JOSE MANUEL NODAR ROMAN

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2887

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

Dª ADRIANA CID PERRINO

En VALLADOLID, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de fecha 24 de junio de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 5 de abril de 2013 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, dictada en el expediente sancionador en materia de caza Nº NUM000, por la que se impone al aquí recurrente la sanción de multa de 2.011'25 € y retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años, por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 75.10 y 38, e infracción leve del artículo 76.10, ambas de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por "cazar en un vedado sin autorización, propiedad de la Junta de Castilla y León, cubriendo la nieve el terreno y no poseer licencia de caza. Los hechos fueron realizados el día 3 de enero de 2013, en la Sierra La Corraliza, CotoNUM001 en Porto Provincia de Zamora"

.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Jesús María, representado por el Procurador Sr. Donís Ramón y defendido por el Letrado Sr. Nodar Román.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que:

  1. Se anule de pleno derecho el citado procedimiento sancionador por no ser conforme a derecho al no existir infracciones imputables al actor.

  2. Subsidiariamente, se decrete su nulidad por defectos formales o se acuerde su caducidad por haber sobrepasado el plazo máximo de duración legalmente establecido.

  3. Subsidiariamente, y en aplicación del principio de plenitud de la jurisdicción contencioso administrativa, se aplique el principio de proporcionalidad y se reduzca la sanción a la cantidad de 480,96 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por el plazo de un año.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veintidós de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesús María, la Resolución de fecha 24 de junio de 2014 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 5 de abril de 2013 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, dictada en el expediente sancionador en materia de caza Nº NUM000

, por la que se impone al aquí recurrente la sanción de multa de 2.011'25 € y retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de dos años, por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 75.10 y 38, e infracción leve del artículo 76.10, ambas de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por "cazar en un vedado sin autorización, propiedad de la Junta de Castilla y León, cubriendo la nieve el terreno y no poseer licencia de caza. Los hechos fueron realizados el día 3 de enero de 2013, en la Sierra La Corraliza, Coto- NUM001 en Porto Provincia de Zamora".

Y pretende la parte actora que se anule la Resolución impugnada, alegando para ello la falta de tipicidad e inexistencia de infracción que sustenta en error en la valoración de la prueba, así como la nulidad procedimental por caducidad, falta de motivación de la resolución sancionadora, así como agravio comparativo con vulneración de la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos.

Frente a ello, la representación de la Administración demandada ha solicitado la desestimación del presente recurso, alegando en su apoyo la aplicación del principio de presunción de veracidad atribuido a los actos de los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, negando que se haya causado indefensión al recurrente, e interesando la desestimación de la caducidad del procedimiento al no computarse a efectos de duración del mismo el tiempo transcurrido en la alzada.

SEGUNDO

Comenzando por razones de lógica jurídica por las alegadas infracciones procedimentales que se denuncian, hay que adelantar la improcedencia y desestimación de las mismas, pues con carácter general consta que el ahora recurrente fue claramente informado de los hechos por los que ha sido sancionado y ha podido ejercer su derecho de defensa a lo largo de todo el procedimiento administrativo.

Y haciendo estudio en primer término de la alegada caducidad del procedimiento, a la que el recurrente se refiere como excesiva duración del mismo incluyendo en el mismo el plazo para resolver el recurso de alzada, debemos acudir tanto a la o normativa aplicable como a la jurisprudencia existente a tal efecto.

Como recuerda el Alto Tribunal en su STS de 15 de febrero de 2013 (Rec. Cas. 3378/2008 ): "... sobre la prescripción de las infracciones administrativas por causa del transcurso del plazo para resolver los recursos administrativos nos hemos pronunciado en nuestra sentencia de 15 de diciembre de 2004, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 97/2002, donde fijamos la siguiente doctrina legal: "El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso". Dicha conclusión se basó en los siguientes razonamientos (AAHH 9º y 10º): "Noveno.- El ejercicio de la potestad sancionadora --y, en consecuencia, la prescripción de la misma derivada de la inacción o paralización administrativa--solo se produce en el ámbito del procedimiento establecido, materializado en un expediente sancionador, y que concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación. Con tal determinación concluye el ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • 6 Octubre 2016
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1207/2014 , sobre sanción en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 14 de junio de 2016 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR