STSJ Castilla y León 187/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:5942
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00187/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 187/2015

Fecha Sentencia : 04/12/2015

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 12 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la Ciudad de Burgos a cuatro de diciembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 12/15 interpuesto por Don Anibal y la mercantil Rústicas El Castañar S.L. representados por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado Don Jorge Bernard Danzberger, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 28 de mayo de 2014 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera agrupada bajo los códigos de explotación NUM008 y NUM009 que se encuentra en la Finca " FINCA000 ", sita en El Espinar ( Segovia ); habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta con fecha 5 de febrero de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de mayo de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de julio de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 3 de diciembre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 28 de mayo de 2014 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera agrupada bajo los códigos de explotación NUM008 y NUM009 que se encuentra en la FINCA000 ", sita en El Espinar ( Segovia ).

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento, invocando al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo.

Sostiene que estamos ante daños que califica como continuados y no ante daños permanentes, por cuanto su explotación viene soportando desde hace años ataques de lobos en su ganado vacuno, por lo que la producción de los daños se prolonga en el tiempo, y por tanto hasta la fecha en que el perito redactó el informe y comprobó todos los daños producidos, calculando el lucro cesante y el daño emergente, no se puede decir que hubiese nacido la acción, por lo que estamos ante una acción no prescrita.

La Administración se opone a la demanda alegando en primer término, la prescripción de la acción en relación con los expedientes de ayudas 1 a 13, al haber transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de un año, argumentando que estamos ante daños permanentes que se agotan por la muerte del animal por cada ataque del lobo, y no ante daños continuados como mantiene la parte actora, por lo que el plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que se produjo la conducta dañosa, habiendo prescrito la acción respecto de aquellos ataques producidos con anterioridad a la fecha de un año desde la presentación de la solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial el 28 de mayo de 2014.

Y por lo que se refiere al resto de los expedientes, alega que no existe responsabilidad de la Administración, por tratarse de ataques de una especie protegida, teniendo los ciudadanos la obligación de soportar el daño, habida cuenta de que la Administración ha adoptado ya las oportunas medidas de control para evitar dichos ataques; controles amparados en el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, estableciéndose unas Ayudas para compensar las franquicias de los seguros que cubran los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas por lobos o perros asilvestrados, y en los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, se compensa el lucro cesante y los daños indirectos, por lo que considera que los daños reclamados ya han sido compensados, impugnando en todo caso de forma expresa las cuantías solicitadas y los distintos conceptos por los que se reclama en relación con aquellos expedientes no afectados por prescripción.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo. 1.- D. Anibal es propietario de las cabezas de ganado agrupadas bajo los códigos de explotación NUM008 y NUM009, que se encuentran en la FINCA000 ", situada en el municipio segoviano de El Espinar, y que es explotada por la mercantil Rústicas El Castañar S.L., de la que el Sr. Anibal es gerente.

El ganado permanece agrupado en códigos ganaderos separados en régimen de gestión unitaria.

  1. - Rústicas El Castañar S.L. es una sociedad mercantil agropecuaria que gestiona una ganadería de ganado vacuno en régimen extensivo en el municipio citado, y dicha explotación se dedica a la producción de carne de vacuno, destinándose la mayoría de los becerros para venta al destete, a los 6 ó 7 meses de edad y con 200-220 kilos de peso de media.

    Actualmente, la explotación cuenta con una cabaña en producción de unas 300 vacas nodrizas y 13 toros, en las que predomina la raza avileña en las vacas, las cuales se cruzan con toros con pureza de raza Limusin y otros para mejorar las calidades de la carne.

  2. - Desde hace unos años vienen sufriendo en su ganado vacuno ataques de lobos, cada vez más frecuentes, en especial a animales menores ( recién nacidos, mamones.... ) habiéndose visto obligada a destinar parte de las hembras a recrío, por el elevado número de bajas por el ataque de lobos.

  3. - Con fecha 28 de mayo de 2014 presentó ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho ataque, acompañando a tal escrito un Informe de valoración de daños por ataques del lobo a cabaña ganadera; informe elaborado el 28 de abril de 2014 por Don Oscar - Ingeniero Técnico Forestal - en el que se concluye que la cuantía total de los daños ocasionados por la presencia del lobo en la explotación de la parte recurrente, asciende a un total de 47.386,99 €, una vez valorado el valor intrínseco del daño y perjuicio, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, de lo que hay que deducir el importe de las ayudas cobradas por tal concepto y que ascienden a 6.734,51 €, resultando una cantidad a reclamar incluyendo intereses devengados que asciende a un importe total de 43.152,89 €.

  4. - Dicha reclamación, fue remitida a la Dirección General del Medio Natural, habiéndose acordado con fecha 4 de junio de 2014 nombrar instructor del expediente de responsabilidad patrimonial, acordándose posteriormente la apertura de periodo probatorio, emitiéndose con fecha 30 de marzo de 2015 informe del Servicio de Espacios Naturales, no habiendo recaído sin embargo oportuna resolución en el plazo establecido al efecto, lo que motivó que con fecha 5 de febrero de 2015 se interpusiese el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta de tal reclamación.

TERCERO

Con carácter general hay que recordar que el articulo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Dicho derecho está actualmente desarrollado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad...

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