STSJ Castilla y León 197/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:5941
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 197/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 9 / 2015

Fecha : 18/12/2015

P.A. 158/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Segovia

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la Ciudad de Burgos, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepción García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 9/15 interpuesto contra la sentencia Nº 196/14, de 18 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 158/14, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Don Juan José Jiménez Alonso, y como apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva acuerda:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PA 158/ 2014, interpuesto, por la procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE Segovia, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida

Se condena a abonar las costas de esta instancia a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración Autonómica, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2015; señalamiento que se dejó sin efecto mediante providencia de 18 de marzo por necesidades puntuales del servicio, habiéndose señalado nuevamente para Votación y Fallo el día 16 de abril de 2015.

CUARTO

Con fecha 17 de abril de 2015 se dictó providencia otorgando un plazo común e improrrogable de 10 días para que las partes y el Ministerio Fiscal pudiesen alegar lo procedente sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la norma con rango de ley reflejada en el segundo inciso del artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, quedando en suspenso el plazo para dictar sentencia hasta que el Tribunal adoptase su decisión definitiva sobre la pertinencia, o no, de plantear al Tribunal Constitucional la referida cuestión de inconstitucionalidad.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido y presentados oportunos escritos, la Sala acordó mediante Auto de 25 de mayo de 2015 plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el segundo inciso del artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, del siguiente tenor literal : "Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración".

SEXTO

El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 2 de noviembre de 2015 acordó estimar la cuestión de inconstitucionalidad Nº 3215/2015 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración" del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León .

SÉPTIMO

Recibida en esta Sala certificación de la referida Sentencia se puso la misma de manifiesto a las partes personadas por plazo común de 5 días para que efectuar las alegaciones que tuviese por conveniente con relación a su alcance e incidencia en el presente recurso.

OCTAVO

Con fecha 24-11-15 el Colegio apelante presentó escrito interesando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la Administración demandada, sin que por la representación procesal de la apelada se formulase alegación alguna.

NOVENO

Transcurrido el plazo conferido quedaron las actuaciones pendientes de oportuno señalamiento para votación y fallo, señalándose al efecto el día 17 de diciembre de 2015 lo que se ha llevado a cabo.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Segovia seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 158/14 y que es objeto del presente recurso de apelación, el Colegio Oficial de Veterinarios de Segovia impugnó la Orden de 18 de agosto de 2014, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Lista Única Provincial (Segovia) del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) con carácter interino, aprobada por la Comisión de Evaluación de aspirantes a Veterinarios interinos de la provincia de Segovia, en su reunión de 12 de diciembre de 2013. La resolución administrativa impugnada desestimó el recurso de alzada - en lo que aquí interesa - y confirmó el Listado por entender que la obligación de colegiación como requisito indispensable para la inclusión en la Lista de interinos y establecido por el art. 5.3.c) de la Orden de 7 de julio de 1988 (por la que se establece el procedimiento de nombramiento de personal interino en puestos adscritos a funcionarios sanitarios) e invocado por el Colegio de Veterinarios de Segovia, es una exigencia que debe considerarse derogada en virtud del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en cuanto norma superior jerárquica y posterior en el tiempo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto y confirmó la resolución administrativa impugnada, y en lo que aquí interesa, consideró que no procedía inaplicar una norma legal autonómica, así como que resultaba innecesario plantear la...

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