STSJ Castilla y León 2/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:28
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00002/2016

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2014 0000181

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2014 /

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. ALOMA TRES SL

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA CONCEPCION SANTAMARIA ALCALDE

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 2/2016

Fecha Sentencia : 15/01/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 97 / 2014

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 2/2016

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a quince de enero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 97/14 interpuesto por la mercantil ALOMA TRES S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Alberto García Herranz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2014, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 40/277/13 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 40-ISPVTPA-LTP-13-000055 practicada por la Oficina Liquidadora de Sepúlveda por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 13.377,56 € y que fue dictada en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Nº 162/13 de fecha 5-4-2013 recaída en el recurso Nº 594/11 ; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de mayo de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...con estimación de este recurso, se declare no ajustada a derecho y se anule la citada resolución, dejando sin efecto la liquidación y la valoración girada por la Administración por no estar suficientemente motivada, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León, que contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de noviembre de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 30 de diciembre de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 14 de enero de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2014, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa Nº 40/277/13 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 40-ISPV-TPA-LTP-13-000055 practicada por la Oficina Liquidadora de Sepúlveda por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe ingresar de 13.377,56 € ; liquidación dictada en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Nº 162/13 de fecha 5-4-2013 recaída en el recurso Nº 594/11, habiendo acordado el TEAR confirmar la comprobación de valores practicada, anulando únicamente la liquidación de intereses de demora incluida en la liquidación impugnada.

Discrepa la recurrente de tal decisión en lo que le es perjudicial, esto es, en lo que se refiere a la comprobación de valores efectuada, por entender que la Administración en su nueva valoración incurre en los mismos vicios de falta de motivación e individualización que en la comprobación de valores previamente realizada y anulada por esta Sala, alegando que en ambos informes el Técnico de la Administración ha realizado sus valoraciones mediante remisión a fuentes genéricas que no permiten considerar que la valoración está debidamente individualizada y motivada, no habiéndose procedido nuevamente a la visita o inspección física y ocular del bien a pesar de lo acordado y resuelto por esta Sala, por lo que entiende no se ha ejecutado debidamente la sentencia dictada en autos al incurrirse en los mismos errores de falta de individualización ya apreciada por este Tribunal, habiéndose negado el Técnico a visitar el bien valorado, sin alegar motivo que justifique tal decisión y sin dejar constancia en el informe de la documentación concreta utilizada para la valoración del solar.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por las representaciones procesales de las Administraciones demandadas, rechazando cumplidamente la argumentación de la actora y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, alegando que en el apartado Observaciones de la nueva valoración practicada el Técnico ha justificado debidamente la no necesidad de visita, obrando en el expediente fuentes documentales y datos suficientes que individualizan el bien, así como los aprovechamientos urbanísticos del solar valorado, por lo que ningún dato nuevo puede aportar la visita.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que juzgamos de interés y que resultan del expediente administrativo y de lo actuado en autos.

  1. - Con fecha 18 de junio de 2008 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura pública de compraventa de 7 de junio de 2008, en virtud de la cual la recurrente adquirió un solar sito en Cantalejo (Segovia) Calleja Majones, Nº 18, con una superficie de 525 m 2, fijándose como precio de la transmisión la cantidad de 144.000 €.

  2. - Iniciado expediente de comprobación de valores, el 15 de abril de 2010 se efectuó una comprobación por parte de la Arquitecta Técnica de la Administración fijando un valor comprobado de 295.898,40 €, practicando proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto para efectuar alegaciones, lo que se efectuó, practicándose a continuación una nueva comprobación con fecha 10 de junio de 2010 que ratificó el valor comprobado, tras lo cual se giró liquidación provisional con un importe ingresar de 11.805,93 €

  3. - Disconforme con la misma formuló reclamación económico-administrativa Nº 40/609/10 que fue desestimada por resolución del TEAR de 26 de octubre de 2011.

  4. - Contra dicha resolución formuló recurso contencioso administrativo Nº 594/11 que fue estimado parcialmente por sentencia de esta Sala de 5 de abril de 2013, anulando las resoluciones impugnadas en cuanto traen causa de unas comprobaciones de valores insuficientemente motivadas, anulando en consecuencia la liquidación impugnada.

  5. - En ejecución de lo acordado con fecha 7 de mayo de 2013 se procedió a anular la liquidación girada, practicándose seguidamente con fecha 17 de mayo de 2013 nueva valoración cuyos resultados, coincidentes con los anulados, sirven para que con fecha 31 de mayo de 2013 se practique una nueva liquidación provisional por importe de 13.377,56 €.

  6. - Disconforme nuevamente con la misma, formuló reclamación económico administrativa Nº 40/277/13 que fue estimada parcialmente por resolución del TEAR de 26 de febrero de 2014 anulando exclusivamente la liquidación de intereses de demora, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional, obviamente en lo que le es perjudicial, esto es, la confirmación de la comprobación de valores realizada.

En la valoración de 17 de mayo de 2013 que sirve de base para la adopción del acuerdo impugnado, nos encontramos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, la entidad urbana, la zona, la naturaleza del bien y el grupo de usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la...

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