STSJ Cataluña 7268/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:11925
Número de Recurso4978/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7268/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8041907

CR

Recurso de Suplicación: 4978/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 7 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7268/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por PRYSMIAN SPAIN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 705/2013 y siendo recurrido/a Blas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada PRYSMIAN SPAIN, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y al trabajador Don Blas, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Blas prestó servicios bajo la dependencia de DRAKA CABLES INDUSTRIAL, S.L.U. con una antigüedad de 26.1.1993 y categoría de operario- grupo 5. SEGUNDO.- Blas sufrió un accidente el 8 de junio de 2012 cuando se encontraba realizando pruebas de tensión a unas bobinas que se encontraban colocadas en la Sala 3. Dicha operación consistía en unir el extremo del cable que provenía del transformador con el hilo conductor de cada bobina para lo que se utiliza un cable portátil en cuyos extremos tiene unas pequeñas pinzas que se colocan una en el hilo conductor y otras en el extremo del cable que viene del transformador. En el lugar hay tres salas que se separan entre sí por una pared e rejilla metálica a una altura aproximada de 2 metros y cuatro transformadores, uno de los cuales llega a la sala 1, otro a la sala 2 y los otros dos cables llegan a la sala 3. Una vez colocados los cables, el trabajador sale de la sala y se dirige al transformador en cuyo cuadro de mandos introduce una llave, la gira, suena un timbre y se enciende una luz roja, conectándose el transformador y enclavándose las puertas de la sala a la que se le está dando corriente. Después, el trabajador pulsa un botón para subir la tensión y puede asignarle un tiempo durante el cual está pasando la tensión, tras lo cual, ésta baja a cero y el trabajador gira nuevamente la llave, lo que provoca que se desenclaven las puertas.

TERCERO

El 8 de junio de 2012 el actor se encontraba realizando una prueba de tensión a unas bobinas situadas en la sala 3, operación que realizaba con su superior y coordinador de trabajos en la sala de tensión Íñigo . Los transformadores que conectaban la sala 3 llevaban un tiempo sin funcionar, por lo que decidieron hacer un "punteado" consistente en pasar el cable procedente del transformador que servía a la sala 2 por encima de la pared de rejilla metálica que separaba dicha sala de la sala 3, conectando este cable con el hilo conductor de las bobinas situadas en la sala 3.

Blas acudió solo al cuadro de mandos de las salas 1 y 2, introdujo y giró su llave, subió la tensión a

3.500 voltios y programó un ciclo de 5 minutos, y cuando acabó, sin retirar la llave del cuadro, acudió a la sala 3, cuyas puertas no estaban enclavadas por no haberse conectado el transformador que servía a dicha sala sino el de la sala 2. Cuando fue a coger las pinzas del cable portátil para soltarlo del cable del transformador, sufrió una descarga eléctrica por su cuerpo.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, Blas fue ingresado en el Hospital Vall d'Hebrón sufriendo lesiones consistentes en quemadura de tercer grado en un 4% SCT en cara interna del antebrazo derecho, infraclavicular izquierdo, costado derecho, 1 er y 2º dedos de ambas manos; zona circundante sobre todo en costado derecho de 2º grado intermedio profundo un 0,5% aproximadamente. Necrosis muscular en antebrazo derecho. Posteriormente el 22.6.2012 sufre amputación anatómica de 2º dedo de la mano derecha.

Inició un proceso de incapacidad temporal el 11.6.2012.

Tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos de 27.11.2013.

QUINTO

La operación de "punteado" consistente en pasar el cable procedente del transformador que servía a la sala 2 por encima de la pared de rejilla metálica que separaba dicha sala de la sala 3 se había realizado en ocasiones anteriores y era habitual, al no funcionar correctamente el transformador que debía pasar tensión a la sala 3 de forma correcta, habiéndose realizado el día anterior al accidente para comprobar que todo funcionaba correctamente. Dicha operación se realizaba con conocimiento de los superiores de la empresa.

SEXTO

En la realización de trabajos de riesgos eléctricos, los trabajadores no disponían de guantes de protección apropiados para el citado riego eléctrico, sino de guantes de protección frente a cortes.

SÉPTIMO

Cuando se conecta con la llave el transformador y una vez terminado el ciclo programado para pasar la tensión a la sala, el piloto del cuadro de mandos apagarse a pesar de que continúe conectada la llave.

OCTAVO

Con posterioridad al accidente, en fecha 5.9.2012 la empresa comunicó por carta al actor, a Íñigo y a Jose Ramón que los hechos que dieron lugar al referido accidente podrían ser constitutivos de una falta disciplinaria pero, que teniendo en cuenta las circunstancias, la Dirección creía oportuno librarles las referidas cartas de advertencia.

NOVENO

La empresa disponía de una evaluación inicial de riesgos del puesto de trabajo de pruebas de tensión elaborado por el Servicio de prevención ajeno SGS en fecha 8.10.2006 en el que se consignan como normas de seguridad, entre otras, utilizar botas y guantes de seguridad durante el trabajo, no modificar o alterar el funcionamiento de los dispositivos de seguridad de la máquina, comunicar al superior inmediato cualquier fallo o deterioro de los elementos o dispositivos de seguridad de la máquina, y no abandonar el panel de mando mientras dure la prueba.

DÉCIMO

El actor acudió a la sesión formativa de 2 horas de duración sobre riesgo eléctrico (RD 614/2001) impartida por SGS Tecnos el 9.7.2009.

UNDÉCIMO

La Inspección de Trabajado y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo el

23.10.2012 a los efectos de investigar el accidente de trabajo sufrido por el actor el 8.6.2012. Asimismo se requirió a la empresa para que aportaran determinada documentación lo que se verificó el 29.10.2012 en las oficinas de la Inspección de Trabajo y se entrevistaron con la Dirección de la empresa y el trabajador el

30.10.2012.

Tras realizar una constatación de hechos, la Inspección de Trabajo emite un informe del accidente de trabajo que concluye el 23.1.2013 (nº expediente NUM000 ) en el que concluye que los hechos suponen un incumplimiento al artículo 3, a la disposición I.16 del Anexo I, y a la disposición 1.2 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE 7 de agosto) en relación con los artículo 14 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

En vista de ello, extiende acta de infracción NUM001 en la que indica que los hechos constituyen una infracción consistente en que el empresario habría incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, creando un riesgo grave para la integridad física o al salud de los trabajadores afectados en materia de instalación, disposición y utilización de la maquinaria y equipos, considerando que dicha infracción está tipificada y calificada como grave en el artículo 12.16.b del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8 de agosto) y que la sanción se aprecia en su grado medio, en atención a la gravedad de los daños producidos por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, proponiendo una sanción de 8.196,00 euros.

La Inspección también formula propuesta de recargo de prestaciones al INSS en un porcentaje del 50% de todas las prestaciones que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

DUODÉCIMO

Con fecha de salida de 7.2.2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social libró oficio por el que se notificaba a empresa el inicio de actuaciones en materia de responsabilidad por presunta falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo como consecuencia del Informe recibido por la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, relativo al accidente de trabajo sufrido por el Blas y en el que se hacía propuesta de recargo del 50% sobre todas las prestaciones consecuentes del accidente, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

La empresa...

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