STSJ Cataluña 7051/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:11710
Número de Recurso4614/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7051/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8036658

AF

Recurso de Suplicación: 4614/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7051/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 725/2013 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y D. Hipolito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Hipolito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se declara al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Mosso d'Esquadra, derivada de enfermedad común, y se condena al INSS a que reconozca y a la TGSS a que abone al actor la prestación inherente a dicha situación, con arreglo a una base reguladora mensual de 3.096,65 euros.

Asimismo, habiendo desistido la parte actora de su demanda frente a MUTUA ASEPEYO y frente a la GENERALITAT DE CATALUNYA- DEPARTAMENT D'INTERIOR, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto a los mismos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Hipolito, nacido el NUM000 -72, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de Mosso d'Esquadra.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el actor fué examinado por el ICAM, que el 18-3-13 dictaminó que presentaba el siguiente diagnóstico: "Intervenido en tres ocasiones de columna lumbar en la última junio 2011 extracción parcial de la artrodesis L5-S1. Artrodesis L5-S1 con instrumentación pedicular izquierda y malla intersomática. Presencia de seudomeningocele a nivel L5-S1. Lumbalgia crónica. Limitación de trabajos que requieran sobreoferta dinámica del raquis". El dictamen concluía "Presunción IP".

TERCERO

El 21-3-13 el INSS dictó resolución en virtud de la cual denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente "porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para llegar a constituir una incapacidad permanente, según lo que dispone el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (...)".

CUARTO

Disconforme con dicha resolución denegatoria del INSS, el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 30-5-13.

QUINTO

El actor presenta el siguiente cuadro residual: espondilolistesis; artrodesis L5-S1 con instrumentación pedicular izquierda y malla intersomática; presencia de seudomeningocele a nivel de L5-S1; lumbalgia crónica con parestesias en ambas extremidades; y fibromialgia.

SEXTO

El 10-3-10 el Departament d`Interior de la Generalitat de Catalunya dictó resolución aprobando el pase del actor a la situación administrativa especial de segunda actividad "por razón de la disminución de las capacidades físicas o psíquicas", debiendo desarrollar el servicio sin el uso de arma y defensas reglamentarias.

SÉPTIMO

El 25-10-11 el ICAM emitió dictamen en el ámbito de revisión de la situación de segunda actividad del actor, proponiendo la continuidad en dicha situación por confirmarse las limitaciones apreciadas en el dictamen previo ("Limitaciones en el uso de armamento y resto de medios de defensa reglamentarios (por sobrecarga lumbar), el restablecimiento del orden o la seguridad, la persecución y detención de delincuentes y añadimos la de conducción de vehículos en el ámbito profesional").

OCTAVO

A consecuencia de dicho dictamen el Departament d`Interior de la Generalitat de Catalunya dictó resolución acordando dar continuidad a la situación administrativa especial de segunda actividad del actor.

NOVENO

Desde que se encuentra en situación de segunda actividad, el demandante mantiene la misma base de cotización y percibe la misma retribución que antes de pasar a segunda actividad.

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a 3.096,65 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte luego única demandada y condenada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en materia de grado de incapacidad que estimando la demanda interpuesta por el actor, en los términos en que quedó aclarada en el acto del juicio, lo declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mosso d'esquadra derivada de enfermedad común.

El recurso, que contiene exclusiva censura jurídica, no ha sido impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, solicita el recurrente el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringidos los artículos 136.1 y 137.2, 3 y 4 de la LGSS .

La gestora considera infringido tales preceptos y la doctrina jurisprudencial que expresamente cita porque considera que el cuadro residual que presentaba el trabajador en el hecho causante no le impedían la correcta y debida atención de las funciones que venía desempeñando tras su pase a situación de segunda actividad con la disminución relevante que se describe legalmente para el reconocimiento de la situación que la sentencia reconoció. Antes de...

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