STSJ Cataluña 901/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJORDI PALOMER BOU
ECLIES:TSJCAT:2015:11239
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución901/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 26/2014

Partes: Jose Ramón

C/ INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

S E N T E N C I A N º 901

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 26/2014, interpuesto por Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y asistido de Letrado, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 21-3-13, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 19-12-12, que desestima la petición de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar. Expte: NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Ramón, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2013, de la Subdirección General de la Seguridad Social del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (en adelante ISM), por la que se denegó la inclusión del actor, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

SEGUNDO

El recurrente tras exponer brevemente en la demanda su vida laboral pone de manifiesto que desde el 11 de marzo de 1985 ha venido desarrollando actividades de celador guarda muelles en el servicio de policía portuaria hasta el 14.6.2000, de patrón de tráfico interior hasta el 31.8.2000 y de patrón de cabotaje hasta la actualidad, por lo que entiende debe ser incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 2864/1974 de 30 de junio, el cual en su artículo 2.a) apartado 4 incluye en el régimen especial de trabajadores del mar las actividades de tráfico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje, siendo lo determinante a los efectos de tal inclusión el trabajo efectivamente desempeñado y no la naturaleza de la relación laboral, por lo que solicita su inclusión en dicho régimen especial.

Frente a todo ello, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), rechaza que el recurrente tengan la condición de estibadores portuarios o realicen trabajos que puedan equipararse a los que tiene atribuido dicho colectivo, entendiendo que en el respectivo Convenio Colectivo el artículo 12 incluye las tareas realizadas por el recurrente dentro del régimen general, considerándose asimismo a los trabajadores de las autoridades portuarias vinculados por una relación cuasi funcionarial que entiende debe someterles al régimen general y no al especial.

TERCERO

Entrando a examinar el fondo del asunto, recordar que el artículo 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que aprobó el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 y 24/1972, que regulan el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, establece que:

" En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedarán comprendidos los trabajadores o asimilados que, estando incluidos en el artículo 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 d4 Novembro d4 2016
    ...2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 26/14 , en materia de seguridad Se ha personado como parte recurrida la procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Don Rogelio ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR