STSJ Islas Baleares 372/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2015:1128
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00372/2015

NIG: 07040 44 4 2014 0001038

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000294 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 244/2014. SEGURIDAD SOCIAL

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: SR. DON ANTONI GOMA DALMASES

RECURRIDO/S D/ña: EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: SR. DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 372/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 294/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de Doña Celia, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 244/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado, Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante solicitó el acceso a una Renta Activa de Inserción el 18/07/2013 para parados de larga duración que fue estimada, concediéndole el derecho a la inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción con fecha de inicio 18/07/2013.

SEGUNDO

En fecha 09/08/2013 se remitió a la actora requerimiento de comparecencia para que acudiera el día 03/09/2013 a las 13:15 horas a la Oficina de Prestaciones de Manacor, para llevar a cabo una sesión informativa, advirtiéndole de que la incomparecencia podía suponer la suspensión o pérdida de su derecho. Se intentó la notificación en el domicilio de la actora los días 19/08/2013 a las 11.00 horas y 20/08/2013 a las 12.38 horas, encontrándose en ambas ocasiones ausente y dejándose aviso en el buzón de la trabajadora sin que ésta fuera finalmente recogido en las dependencias de Correos.

TERCERO

El día 03/09/2013 la demandante no acudió ante los Servicios de Empleo para la sesión informativa.

CUARTO

El organismo demandado inició procedimiento sancionador con la comunicación de propuesta de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción de fecha 05/09/2013, dictándose el 18/10/2013 resolución en la que se declaró la exclusión de la actora de la participación den el referido programa desde el 03/09/2013.

QUINTO

La demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resoluciones de 11/02/2014 y de 24/02/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Celia, representada por el Letrado

D. Antoni Gomà i Dalmases, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de Doña Celia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de octubre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la sentencia dictada en la instancia su fallo desestimatorio de las pretensiones deducidas por Dª. Celia en su demanda, contra la resolución administrativa por la que se acordaba su exclusión del Programa de Renta Activa de inserción, en primer lugar en lo dispuesto en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

En el artículo 9 de dicha norma, en su apartado 1, b) se dispone que causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: "No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada".

SEGUNDO

Se dice en el recurso que la notificación del requerimiento de comparecencia ante el Servicio Público de Empleo, fue mal practicada y al efecto se cita el contenido del apartado 5º del artículo 59 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), a cuyo tenor: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".- Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.- Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". La ausencia de publicación de la notificación en el B.O.E. es lo que provoca, según la recurrente, la inexistencia de requerimiento y la falta de justificación legal de la exclusión de la actora en el Programa de Renta Activa de Inserción.

TERCERO

Conviene reproducir ahora el hecho probado segundo de la sentencia combatida, por su trascedencia decisoria y no haber sido combatido ante esta Sala. Dice así: "En fecha 9/08/2013 se remitió a la actora requerimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR