STSJ Islas Baleares 372/2015, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:TSJBAL:2015:1128 |
Número de Recurso | 294/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 372/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00372/2015
NIG: 07040 44 4 2014 0001038
402250
TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000294 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 244/2014. SEGURIDAD SOCIAL
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Celia
ABOGADO/A: SR. DON ANTONI GOMA DALMASES
RECURRIDO/S D/ña: EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)
ABOGADO/A: SR. DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAS ISLAS BALEARES
En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 372/2015
En el Recurso de Suplicación núm. 294/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de Doña Celia, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 244/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado, Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante solicitó el acceso a una Renta Activa de Inserción el 18/07/2013 para parados de larga duración que fue estimada, concediéndole el derecho a la inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción con fecha de inicio 18/07/2013.
En fecha 09/08/2013 se remitió a la actora requerimiento de comparecencia para que acudiera el día 03/09/2013 a las 13:15 horas a la Oficina de Prestaciones de Manacor, para llevar a cabo una sesión informativa, advirtiéndole de que la incomparecencia podía suponer la suspensión o pérdida de su derecho. Se intentó la notificación en el domicilio de la actora los días 19/08/2013 a las 11.00 horas y 20/08/2013 a las 12.38 horas, encontrándose en ambas ocasiones ausente y dejándose aviso en el buzón de la trabajadora sin que ésta fuera finalmente recogido en las dependencias de Correos.
El día 03/09/2013 la demandante no acudió ante los Servicios de Empleo para la sesión informativa.
El organismo demandado inició procedimiento sancionador con la comunicación de propuesta de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción de fecha 05/09/2013, dictándose el 18/10/2013 resolución en la que se declaró la exclusión de la actora de la participación den el referido programa desde el 03/09/2013.
La demandante interpuso reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resoluciones de 11/02/2014 y de 24/02/2014.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de Dª. Celia, representada por el Letrado
D. Antoni Gomà i Dalmases, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de Doña Celia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de octubre de dos mil quince.
Fundamenta la sentencia dictada en la instancia su fallo desestimatorio de las pretensiones deducidas por Dª. Celia en su demanda, contra la resolución administrativa por la que se acordaba su exclusión del Programa de Renta Activa de inserción, en primer lugar en lo dispuesto en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
En el artículo 9 de dicha norma, en su apartado 1, b) se dispone que causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes: "No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada".
Se dice en el recurso que la notificación del requerimiento de comparecencia ante el Servicio Público de Empleo, fue mal practicada y al efecto se cita el contenido del apartado 5º del artículo 59 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), a cuyo tenor: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".- Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.- Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". La ausencia de publicación de la notificación en el B.O.E. es lo que provoca, según la recurrente, la inexistencia de requerimiento y la falta de justificación legal de la exclusión de la actora en el Programa de Renta Activa de Inserción.
Conviene reproducir ahora el hecho probado segundo de la sentencia combatida, por su trascedencia decisoria y no haber sido combatido ante esta Sala. Dice así: "En fecha 9/08/2013 se remitió a la actora requerimiento de...
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