STSJ Islas Baleares 381/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2015:1130
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00381/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0005096

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000332 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 1275/2013 SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pascual

ABOGADO/A: SR. DON RAFAEL MORENO RIBAS

RECURRIDO/S D/ña: IB-SALUT IB-SALUT (SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, SRA. DOÑA CARMEN PALMA OCETE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD

En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 381/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 332/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Rafael Moreno Ribas, en nombre y representación de Don Pascual, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1275/2013, seguidos a instancia del recurrente, frente al Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-salut), representada por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears Doña Carmen Palma Ocete, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Pascual, con DNI número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, padecía de prognatismo mandibular consistente en la protusión de la mandíbula inferior respecto del maxilar superior.

SEGUNDO

En el año 2005 el actor acudió a la consulta privada de la Dra. María Angeles, la cual le recomendó consultar al ortodoncista. En 2007 el ortodoncista indicó al actor que debía combinar el tratamiento de ortodoncia con una cirugía mandibular. Doña. María Angeles en su informe señala que no puede valorar la urgencia del tratamiento. El demandante fue remitido al Hospital Son Dureta, acudiendo a citas programadas en cirugía maxilofacial en tres ocasiones: el 30/01/2008, el 27/02/2008 y el 12/01/2011.

TERCERO

El demandante realizó ortodoncia prequirúrgica con el Dr. Pedro Enrique desde agosto de 2008 hasta diciembre de 2010 por indicación del Dr. Antonio, facultativo del Hospital Son Dureta, quedando listo para la cirugía.

CUARTO

El demandante fue visto el 12/01/2011 por el Dr. Casiano, a quien entregó los modelos de estudio. Don. Casiano le incluyó en lista de espera el 03/02/2011, con prioridad ordinaria, solicitó preoperatorio e interconsulta con anestesia. El actor firmó los consentimientos necesarios para la intervención.

QUINTO

El 18/05/2011 el actor fue visto en consulta con el Dr. Felicisimo, quien le informó del estado de la lista de espera indicándole que la misma era de 1 a 3 años y que solo operaban a una persona por semana, teniendo delante a 40 personas.

SEXTO

El 23/11/2011 el actor remitió carta al Subdirector médico mediante burofax, anunciando que acudiría a la cirugía privada para ser intervenido, y que una vez realizada la intervención remitiría los costes derivados de la misma.

SÉPTIMO

El 07/12/2011 el actor fue operado de su malformación en la Clínica Rotger.

OCTAVO

El demandante solicitó en fecha 10/04/2012 el reembolso de un total de 13.549,63 euros derivados de la intervención quirúrgica.

NOVENO

El 25/02/2013 le fue denegada su petición.

DÉCIMO

El actor fue dado de baja en la lista de espera el 18/01/2013.

UNDÉCIMO

El actor interpuso reclamación previa en vía administrativa frente a la resolución denegatoria, que fue desestimada mediante resolución de 18/11/2013.

DUODÉCIMO

El tratamiento de ortodoncia al que se sometió el actor con carácter previo a la intervención quirúrgica consistió en alinear y nivelar los dientes del maxilar superior y de la mandíbula para que encajasen en el momento de la cirugía. Una vez finalizado el tratamiento, se coloca un arco rígido para que los dientes no se muevan. El hecho de someterse a la intervención transcurrido el tiempo de espera no implica repercusión a nivel de articulaciones temporomandibulares ni a nivel de encías si la ortodoncia ha sido la correcta, ni a nivel de pérdidas de piezas dentales si la higiene del paciente es la correcta.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pascual, representado por el Letrado D. Rafael Moreno Ribas, contra el Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-Salut), representado por la Letrada de la CAIB Dª. Carmen Palma Ocete, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Rafael Moreno Ribas, en nombre y representación de D. Pascual, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Ib-salut); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) el recurrente pretende modificar varios Hechos Probados (HP) del modo siguiente:

  1. ) En el HP Segundo:

    1. añadir, al último párrafo, otra "visita programada"que, en su sentir, habría acaecido el 18-05-11.

      No se accede a ello pues no se designa documento alguno para fundarla.

    2. adición, al final de dicho párrafo, lo siguiente: " No obstante, según el historial Clínico, con anterioridad el actor ya había sido atendido por el Servicio de Maxilofacial (SMF) del Hospital Son Dureta, por el diagnóstico de "Cordales semiincluidos 28-38-48", para lo que el 29-05-06 se le prescribió cirugía ambulatoria, requiriéndosele el "consentimiento informado", siendo intervenido quirúrgicamente el día 27-07-06 (del cordal incluido inclinado, 38) y el día 16-08-06 (del cordal incluido vertical, 48)."

      Se invocan, para conseguirlo, los folios 107 a 110.

      Puede añadirse el texto propuesto por derivar de tales folios, salvo el inciso final " y el día 16-08-06 (del cordal incluido vertical, 48)", pues del folio 110 se deduce que este día se practicó una "Extracción no quirúrgica."

  2. ) En el HP Cuarto.

    Se pretende sustituir el texto por el siguiente: " El demandante fue visto el 12-01-11 por Don. Casiano

    , a quien entregó los modelos de estudio. Don. Casiano lo incluyó en la lista de espera ese mismo día con ICU núm. 2020113493, con prioridad ordinaria, solicitó preoperatorio e interconsulta con anestesia. El actor firmó los consentimientos necesarios para la intervención el día 03-02-11, siendo informado en dicha fecha de que había sido incluido en Lista de Espera quirúrgica y que sería intervenido en un plazo máximo de TRES MESES."

    Para ello dice fundarse "tanto de la documental señalada, como de la presunción que se deriva de las pruebas preoperatorios realizadas, la validez de las mismas, la firma del consentimiento informado (conociendo una fecha máxima de intervención) y el hecho que, por la demandada, no se hubiera negado que se hubiera informado al actor que el plazo inicial de intervención era el de los tres meses (al contrario, el informe del testigo-perito de la demandada, justifica la existencia de demoras y modificación de prioridades (al folio 118), obviamente por causa de los recortes y restricciones ordenadas por la Administración."

    En atención al documento del folio 112 puede añadirse el dato del ICU 2020113493.

    El resto es improcedente pues se funda en simples lucubraciones que no tienen encaje en los medios de prueba admitidos por la letra b) del artículo 193 de la LRJS para la revisión de los HP, conforme a su tenor literal, espíritu y finalidad y constante jurisprudencia, por todas STS de 25 de mayo de 2015, que enseña que el éxito de la denuncia del error se subordina, en lo que ahora interesa, a que "Tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada)"

  3. ) En el HP Quinto.

    Se quiere que el nuevo texto diga: " Transcurrido el plazo de tres meses para la intervención quirúrgica inicialmente prevista, sin tener noticias, el 18/05/11 el actor solicitó consulta al SMF, para preguntar por la causa de la demora, siendo visto en consulta por Don. Felicisimo, quien le informó del estado de la lista de espera, indicándole que, ahora, la misma era de 1 a 3 años, ya que sólo operaban a una persona por semana, teniendo delante a 40 personas."

    El párrafo nuevo que se desea añadir, el que dice "Transcurrido el plazo de tres meses para la intervención quirúrgica inicialmente prevista sin tener noticias", carece de apoyo documental y no se deduce del folio 70 invocado en el que solo consta que dicho día "solicitan información del estado de la LEQ"

  4. ) En el HP Sexto.

    El nuevo texto propuesto diría: " Habiendo transcurrido en exceso el plazo máximo de seis meses para que la ortodoncia realizada no perdiera su eficacia, y visto que no existía previsión a corto plazo para su intervención en la sanidad pública, el 23/11/11, el actor...

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