STSJ Aragón 694/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:1953
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución694/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00694/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

-Rollo de apelación nº 139 del año 2013- SENTENCIA N° 694 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca con el número 512/11, rollo de apelación número 139/13 B, a instancia de los apelantes D. Basilio, representado por la Procuradora Dª Ana Elisa Lasheras Mendo y defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez y AYUNTAMIENTO DE JACA, representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; contra Dª Estela, apelada en esta instancia, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y por ello estimo parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo presentado el 28/10/11 por Letrado Sr. Pérez Plata, en nombre de Doña Estela, frente a la Resolución de la Alcaldía de Jaca nº 2011001585 de 02/08/11 por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de la alcaldía nº 752 de 26/04/11, que aceptaba la propuesta del tribunal calificador para nombrar a Don Basilio como técnico auxiliar de turismo, por lo que debo realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO.- Anulo las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho.

SEGUNDO.- Declaro la retracción del procedimiento administrativo al momento de valoración de la fase de concurso, donde se mantendrán de las valoraciones otorgadas en 2003 (Doña Serafina 0,62 puntos, a Doña Estela 1,265 puntos y a Don Basilio 1,05 puntos) y además se sumarán las otorgadas en 2011 por los conceptos del título de técnico de empresas y actividades turísticas y de los certificados y títulos relativos a idiomas -inglés, francés y alemán- que ha acreditado Doña Estela y que se le han valorado cada uno de ellos en 0,2 puntos, total 0,8 puntos más, resultando a Doña Serafina 0,62 puntos, a Doña Estela 2,065 puntos y a Don Basilio 1,05 puntos, a los cuales deberán sumarse los obtenidos en la fase de oposición Doña Serafina 6,5 puntos, a Doña Estela 6,142 puntos y a Don Basilio 6,662 puntos, resultando a Doña Serafina 7,12 puntos, a Doña Estela 8,207 puntos y a Don Basilio 7,712 puntos, con todas la consecuencias inherentes a dicha puntuación.

TERCERO.- Se imponen al Ayuntamiento de Jaca las costas procesales devengadas a la parte actora en la presente causa sin que le sea aplicable el límite de un tercio de la cuantía del procedimiento establecido en el art. 394.3 de la L.E.C . por haberse declarado su temeridad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Basilio y la del Ayuntamiento de Jaca, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de junio de 2013 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2015 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH fijándose para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo único de Huesca dictó sentencia el día 18 de febrero de 2013 por la que resolvió el recurso interpuesto por doña Estela contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaca número 2011001585, de 2 de agosto de 2011, que desestimaba recurso administrativo interpuesto contra Resolución de la misma Alcaldía número 752, de 26 de abril de 2011, que aceptaba la propuesta del Tribunal Calificador que nombraba como Técnico Auxiliar de Turismo a un concursante distinto de la demandante, en procedimiento de selección convocado por el propio Ayuntamiento de Jaca.

La sentencia estimó parcialmente el recurso presentado y anuló la resolución impugnada.

La anterior sentencia ha sido recurrida por la representación procesal del concursante que fue nombrado, Don Basilio, y por la del Ayuntamiento de Jaca.

Los concretos motivos de impugnación serán tratados más adelante, en el momento de resolverlos. En síntesis, los motivos de impugnación del Sr. Basilio vienen expuestos en su escrito de apelación en los siguientes términos:

"ha incurrido en ERROR en la interpretación de la declaración de nulidad y de los efectos de la retroacción ordenada por la Sentencia de TSJ de Aragón de 16 de febrero de 2009 : facultad del Tribunal Calificador para establecer criterios de valoración de acuerdo con las Bases y con los Méritos aportados por los aspirantes en 2003, y para, a su vista, otorgar las puntuaciones correspondientes. Error manifiesto en las calificaciones otorgadas en 2003 a los aspirantes y necesidad de corregirlas. Excesos verbales y predisposición negativa impropios de la función jurisdiccional. Se erige en órgano ejecutor de una Sentencia de la Sala, cuando esta ya había resuelto el incidente de ejecución por Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, excediéndose de su ámbito jurisdiccional, y en Tribunal calificador, al establecer y otorgar sus propios criterios de valoración y puntuación. Desconocimiento del alcance y ámbito de la potestad discrecional del Tribunal Calificador para interpretar las bases de la convocatoria." Por parte del Ayuntamiento, además de motivos similares a los alegados por el otro recurrente, añade el de entender incorrecto el pronunciamiento sobre indemnización y costas contenidos en la sentencia recurrida.

La parte demandante y apelada considera, en cambio, que procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dado que son diversas las cuestiones planteadas en los recursos de apelación interpuestos tanto por la representación del Ayuntamiento de Jaca como por la del codemandado don Basilio, parece conveniente centrar el núcleo de la cuestión litigiosa con carácter previo al estudio de los diversos motivos de apelación planteados.

La demanda rectora de este procedimiento tiene su causa inicial en sentencia...

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