STSJ Aragón 689/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1951
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00689/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

- Rollo de apelación nº 124 del año 2013 - SENTENCIA N° 689 DE 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Zaragoza con el número 362/12 B, rollo de apelación número 124/13 C, a instancia de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; y EXCAVACIONES MANUEL VERA S.L., representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco y defendida por el Letrado D. Manuel Joven Capdevilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 362/12 INTERPUESTO POR EXCAVACIONES MANUEL VERA, SL, CONTRA LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2011, QUE SE ANULA, AL NO SER CONFORME A DERECHO; SIN COSTAS."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de junio de 2012 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 23 de octubre de 2015 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2015. Con la misma fecha se dictó resolución, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, concediendo a Excavaciones Manuel Vera S.L. el plazo de dos días para constituir el depósito para poder recurrir. Aportado el justificante de ingreso del depósito se le tiene como apelante y se da traslado por plazo de diez días a la Administración para que pueda oponerse con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La Administración recurre la sentencia que estimó la demanda por la que EXCAVACIONES MANUEL VERA SL impugnó la Orden del 28 de marzo de 2011 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo que desestima la reposición de la anterior orden de la misma autoridad de 7 de mayo de 2010 -también impugnada- que imponía a la actora la multa de 3.001 € como autora responsable de un aprovechamiento de recursos de la sección a) gravas, sin la correspondiente autorización, constitutivo de la infracción prevista en los arts. 28 y 32 del RED 2857/1978 y 17 de la L 22/1973, de Minas, y considerada como grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 121.2 L 22/1973. Actos que la sentencia impugnada declara nulos.

Discute la apelante la conclusión que alcanza el juzgador de primer grado de que los actos discutidos suponen una vulneración del art. 28 L 30/1992 por haber sido nombrado instructor del expediente sancionador uno de los funcionarios que levantó la inicial acta que dio lugar a su incoación, y que posteriormente redactó un informe complementario unido al expediente, vulneración que supone la privación de las garantías que deben ser cumplidas en todo proceso sancionador y determina la nulidad de la actuación cuestionada.

Por su parte la recurrida, en el trámite del art. 85.4 LJCA, impugna la sentencia, a fin de mantener en la alzada los motivos de impugnación del acto administrativo que fueron expresamente rechazados por el juzgador de primer grado en su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Recurso formulado por la Administración.

Como queda dicho la estimación de la demanda se sustenta tan solo en que el funcionario nombrado como instructor del expediente sancionador en el acuerdo del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo por el que se incoa del expediente sancionador de fecha 13 de octubre de 2009, D. Patricio

, es uno de los que firmaron el acta que dio lugar a su iniciación, y el que redactó un informe complementario, que el juez entiende que son los únicos elementos de prueba sobre los que se sustenta la sanción. Al efecto el juzgador de primer grado razona:

"En consecuencia, cabe derivar que la posición del instructor era incompatible con su participación en el acta levantada por la Administración y en ulterior informe, en el que se ampliaron datos fácticos dentro de lo que podría considerarse como una prueba testificar. Es decir, la actuación impugnada, como se sostiene por la acora, implica una contravención del art. 28 de la L 30/1992.

Estas anomalías podrían, en su caso, no llevar a la declaración de invalidez de una actuación administrativa en general, de conformidad con la regla contemplada en el art. 28.3 de la L 30/1992. Sin embargo, en la presente controversia, nos encontramos ante una actuación sancionadora en la que las garantías del procedimiento administrativo deben cumplirse con especial rigor, lo que, unido a las...

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