STSJ Aragón 722/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1941
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución722/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00722/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 378 de 2014

S E N T E N C I A Nº 722 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a 2 de diciembre de 2015

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 378 de 2014, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, Sala Segunda, de 24 de julio de 2014, que resuelve las reclamaciones acumuladas nº 50/1516/2011 y 50/1517/2011 interpuestas por "Residencial Cuarte, S.L." contra los actos de liquidación definitiva correspondientes a la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, dictados por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón. En dicha resolución el TEAR de Aragón acuerda:

1º. Respecto a la reclamación número 50/1516/2011, estimar parcialmente las pretensiones de la reclamante, anulando la liquidación impugnada, que deberá sustituirse por otra dictada conforme a lo señalado en la presente resolución.

2º. Respecto a la reclamación número 50/1517/2011, estimar las pretensiones de la reclamante anulando el acto administrativo impugnado

. Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 21.585,51 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 3 de noviembre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón ya expresada, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con las reclamaciones económico-administrativas que la misma resuelve.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba, ni haber pedido las partes trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, Sala Segunda, de 24 de julio de 2014, que resuelve las reclamaciones acumuladas nº 50/1516/2011 y 50/1517/2011 interpuestas por "Residencial Cuarte, S.L." contra los actos de liquidación definitiva correspondientes a la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, dictados por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón. En dicha resolución el TEAR de Aragón acuerda:

1º. Respecto a la reclamación número 50/1516/2011, estimar parcialmente las pretensiones de la reclamante, anulando la liquidación impugnada, que deberá sustituirse por otra dictada conforme a lo señalado en la presente resolución.

2º. Respecto a la reclamación número 50/1517/2011, estimar las pretensiones de la reclamante anulando el acto administrativo impugnado

.

SEGUNDO

La resolución del TEAR de Aragón sintetiza los hechos principales de relevancia para enjuiciar la causa. Así señala que según consta en la escritura notarial de 19 de enero de 2006 la entidad "Residencial Cuarte, S.L." « adquirió a la entidad Con Air SCL, una nave Industrial sita en Cuarte de Huerva (Zaragoza), Avenida de San José, n° 40 junto con una participación indivisa del 30,20 por ciento de una porción de terreno de 712 metros cuadrados que da acceso a dicha nave, (referencia catastral única 2769331XM7026N0001XD), por un importo declarado de 693.327,56 euros.

- Que, según se hizo constar en la referida escritura notarial, ambas partes tenían la condición de sujeto pasivo .a afectos del IVA. La parte adquirente manifiesta su intención de demoler la edificación con carácter previo al desarrollo de una promoción urbanística, En cualquier caso, para el supuesto de que la operación resultase exenta del IVA, (las partes intervinientes se refieren al artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA ), la vendedora manifiesta su renuncia a dicha exención, y la compradora tener derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la referida operación.

- La reclamante presentó autoliquidación por el concepto Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de 693.327,56 euros e ingresando una cuota de 6.933,28 euros, al aplicar el tipo impositivo del 1 por ciento.

- Que, según informe remitido por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en el momento de la referida compraventa, la finca con referencia catastral 2769331XM7O26N0001XD tenía la condición de Suelo Urbano No consolidado, formando parte de la Unidad dé Ejecución 15 del PGOU de dicha localidad, y no reunía Ias condiciones necesarias para tener la consideración de solar.

- La reclamante ha acreditado su condición de sujeto pasivo del IVA, el derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la operación descrita, así como el hecho de haber obtenido en el ejercicio 2007 licencia de demolición de las naves antes referidas que demolió en el cuarto trimestre del referido año ». Y asimismo detalla que « según consta en escritura notarial de 12-01-2006, la reclamante adquirió a la entidad Dinki, S.A., una nave Industrial sita en Cuarte de Huerva (Zaragoza), Avenida de San José, nº 42-A, por un importa declarado de 1.743.013,23 euros.

- Que, según se hizo constar en la referida escritura notarial, ambas partes tenían la condición de sujeto pasivo a afectos del IVA. La parte adquirente manifiesta su intención de demoler la edificación con carácter previo al desarrollo de una promoción urbanística. En cualquier caso, para el supuesto de que la operación resultase exenta del IVA, (las partes intervinientes se refieren al artículo 20.Uno.22° de la Ley del IVA ), la vendedora manifiesta su renuncia a dicha exención, y la compradora tener derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la referida operación.

- La reclamante presentó autoliquidación por el concepto Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de. 1743.013,23 euros e ingresando una cuota de 17.430,13 euros, al aplicar el tipo impositivo del 1 por ciento.

- Que, según informe remitido por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en el momento de la referida compraventa, la finca antes referida tenía la condición de Suelo Urbano No consolidado formando parte de la Unidad de Ejecución 15 del PGOU de dicha localidad y no reunía las condiciones necesarias para tener la consideración de solar.

- La reclamante ha acreditado su condición de sujeto pasivo del IVA, el derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la operación descrita, así como el hecho de haber obtenido en el ejercicio 2007 licencia de demolición de la nave, antes referida que demolió en el cuarto trimestre del referido año ».

Tras iniciarse los correspondientes procedimientos de inspección se verificó la condición de sujetos pasivos del IVA de las sociedades vendedoras y se requirió información al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva para que certificase la condición urbanística de dichos suelos a fecha de celebración de las compraventas, manifestando el Ayuntamiento que los terrenos « en el ámbito de industrial compatible "A". Según la aprobación definitiva de la 4ª modificación puntual del P.G.O.U., se cambió la denominación de "ámbito" por Unidad de Ejecución. La fecha de la aprobación definitiva de esta modificación es de 18 de Diciembre de 2006. Tanto el ámbito como la Unidad de Ejecución, estaban condicionadas a la redacción de un proyecto de urbanización para completar los servicios existentes para su conversión de suelo industrial a residencial. Por lo que es este caso no reunía los servicios completos para tener la calificación de solar para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 130/2016, 9 de Marzo de 2016
    • España
    • 9 Marzo 2016
    ...de esta Sección Segunda, ya citadas, debe significarse que, en el mismo sentido que la presente se han dictado las sentencias de 2 de diciembre de 2015 (Recurso 378/2014 ) y de 24 de febrero de 2016 (Recurso 72/2013 ) que representan el criterio actual adoptado por este Tribunal sobre la cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR