STSJ Aragón 655/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1884
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00655/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 383 de 2014- S E N T E N C I A Nº 655 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 383 de 2014, seguido entre partes; como demandante DOÑA Elena, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistida por el Abogado don César Ciriano Vela; y como administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 25 de julio de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, constituido mediante órgano unipersonal designado por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central para la materia, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por doña Elena contra resolución desestimatoria dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de Aragón del recurso de reposición contra providencia de apremio por importe de 1.442,39 euros.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada, inferior a 30.000 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que: se admita el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones y se estimen las siguientes PRETENSIONES que se efectúan con carácter de principales y simultáneas:

  1. - Se declare que la Resolución impugnada en el presente recurso es nula de pleno derecho, de acuerdo con los argumentos expuestos en el presente escrito y demás de aplicación.

  2. - Se obligue a la Administración a practicar una nueva liquidación, de acuerdo con los criterios y parámetros que han sido expuestos.

  3. - Se impongan las costas, en su totalidad a la Administración demandada, por imperativo legal, al concurrir en ésta mala fe y temeridad.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Abierto el periodo probatorio se denegó la testifical propuesta por la parte recurrente. Finalmente, tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de fecha 25 de julio de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, constituido mediante órgano unipersonal designado por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central para la materia, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por doña Elena contra resolución desestimatoria dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de Aragón del recurso de reposición contra providencia de apremio por importe de 1.442,39 euros.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso resulta relevante la tramitación seguida en el expediente administrativo, que consta sintetizada en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada. Así, en fecha 18 de julio de 2012 fue notificada a la interesada liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos por importe de 1.201,99 euros.

En fecha 1 de octubre de 2012 se emitió providencia de apremio por importe de 1.442,39 euros, de los que 1.201,99 euros era el principal de la liquidación a que se ha hecho referencia en el anterior antecedente hecho y 240,40 euros el recargo de apremio.

Este acto fue notificado el día 17 de octubre de 2012, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución notificada el día 15 de junio de 2013.

En fecha 14 de diciembre de 2012 se emitió diligencia de embargo de cuentas bancarias por un importe a embargar de 1.442,39 euros. El importe efectivamente embargado fue de 188,88 euros.

Contra este acto se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución notificada el día 6 de junio de 2013.

Contra esta desestimación la parte presentó recurso económico-administrativo alegando que se había producido por error una doble presentación del modelo 180 del ejercicio 2011 y que se trataba de una única declaración anual y una sola percepción de alquileres, por lo que procedía la devolución de las cantidades embargadas.

El TEAR de Aragón desestimó esta reclamación por entender que la parte recurría una resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR