STSJ Aragón 663/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1865 |
Número de Recurso | 41/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 663/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 41/2014- SENTENCIA: 00663/2015
SENTENCIA Nº 663 de 2015
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Dª. Isabel Zarzuela Ballester
D. Juan José Carbonero Redondo
--------------------------------------En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 41 de 2014, interpuesto por D. Hugo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Viñuales Royo y asistido por la Letrado Dª. Mónica del Olmo Gómez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 124 de 2013 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Huesca dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, por la que, con estimación parcial del recurso, declaró no ser conforme a derecho la actuación recurrida en el único particular por el que se impuso la sanción de expulsión sustituyéndola por la de multa de 1.000 euros, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y que no se le impusiera sanción alguna, y con carácter subsidiario se le impusiera en su cuantía mínima; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, y oírse a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso, con el resultado que obra en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de noviembre de 2015.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala, D. Juan Carlos Zapata Híjar.
La sentencia apelada, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, anuló en parte la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca de fecha 11 de enero de 2013, por la que se había acordado su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al incurrir en la infracción de carácter grave del artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -encontrarse irregularmente en territorio español-; acordándose en dicha sentencia sustituir la referida sanción de expulsión por la de multa de 10.000 euros.
Habiéndose interpuesto recurso...
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