STSJ Andalucía 968/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:13125
Número de Recurso117/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución968/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 117/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 117/2014, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Profalba Guillena, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ignacio Pérez Espina, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Saborido López; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a liquidaciones y sanción tributarias.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 28 de noviembre de 2013, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 41/15927/2011 y 41/15928/2011 (acumuladas), interpuestas en relación con liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y sanción tributaria.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación interpuesta contra la dictada el día 14 de noviembre de 2011 por la Dependencia Regional de Inspección, Sede de Sevilla, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007, tercer y cuatro trimestre, y 2008, trimestres primero a cuarto, en las que se rechazó la deducción de las cuotas del citado tributo soportadas en operaciones de suministro de diverso material, facturadas por dos proveedores de la actora, la entidades Servicios Intervac 3, S. L. y Clean-Soil, S. L., y ello por considerar que las facturas emitidas correspondían a operaciones mercantiles no realizadas por tales entidades.

La resolución impugnada desestimó igualmente la reclamación interpuesta contra la dictada por aquella misma Dependencia el día 15 de noviembre de 2011, de imposición de sanción tributaria con ocasión de los anteriores hechos.

La representación de la recurrente basa la nulidad de tales resoluciones, cuya declaración pretende, en la superación del plazo máximo para resolver, la prescripción de la acción administrativa para liquidar, así como en la existencia de elementos de juicio suficientes para justificar la realidad de las operaciones, alegando igualmente el desconocimiento de la presunción de inocencia y la falta de concurrencia de elemento de culpa alguno que pudiera sustentar la acción administrativa sancionadora.

SEGUNDO

En efecto, ante todo, la representación de la recurrente afirma que las actuaciones inspectoras se prolongaron por espacio superior al de doce meses contemplado a tal fin por el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, aunque, como señaló acertadamente la resolución impugnada y según ese mismo precepto establece en su apartado 2, la demora en ningún caso llevaría aparejada la caducidad procedimental, sino, a lo sumo, la privación al procedimiento del efecto interruptor de la prescripción, la atribución del carácter espontáneo a los ingresos realizados durante la paralización del procedimiento o la no exigencia de intereses de demora.

En particular, la demanda menciona la relevancia que el transcurso del plazo tendría en el supuesto examinado en relación con ese último extremo, es decir, con el inicio del cómputo de intereses, aunque ello se hace sin señalar en qué aspecto concreto las resoluciones impugnadas habría desconocido esa consecuencia legal, cuando lo cierto es que, precisamente, el acuerdo de liquidación, reconociendo aquel exceso temporal, determinó tales intereses con finalización de su cómputo en el día en que terminó el plazo máximo para resolver, es decir, el 16 de septiembre de 2011 (fundamento 4 de la resolución).

En fin, aun sin computar la duración del procedimiento, los períodos liquidados, desde el tercer trimestre de 2007, no se encontraban aquejados de prescripción, ya que al tiempo de comunicarse el acuerdo de liquidación, el día 17 de noviembre...

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