STSJ Andalucía 2106/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:12684
Número de Recurso36/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2106/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 36/2010

SENTENCIA NÚM. 2106 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 36/2010 seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada Predios del Sureste, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta de Angulo Pérez y asistida de Letrado La cuantía del recurso es 49,838,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), identificada en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía objeto del recurso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran íntegramente los actos impugnados. Similar petición dedujo en el mismo trámite la parte codemandada.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en los expedientes números 04/159/2009 y 04/169/2009, que estimando las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la parte ahora codemandada anuló la liquidación que le giró por importe de 30.989,71 euros y la sanción que le impuso de 18.838,28 euros, como autora de una infracción tributaria grave por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado con motivo de la emisión de un pagaré de 8.399.040 pesetas, hecha en escritura pública el 17 de agosto de 2.004.

SEGUNDO

El 17 de agosto de 2.004 Predios del Sureste, S.L., expide a favor de Mayfrantour,S.A., el pagaré con número de serie QL 4639171 0 8200 3 por importe de 8.399.040,00 euros con vencimiento 25 de marzo de 2010. Ese pagaré formaba parte de un total de siete que con vencimiento en distintos años, sirvieron como medio de pago aplazado de la adquisición de un terreno hecha en escritura pública de 17 agosto de 2004. La mercantil Predios del Sureste no autoliquidó el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la emisión del citado pagaré. Obra en el expediente remitido por la Administración que ésta, en ejecución de lo resuelto por el TEARA en la resolución que constituye el objeto de la presente litis, ha anulado la liquidación y la sanción.

TERCERO

La cuestión objeto del presente procedimiento es estrictamente jurídica, a saber la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como documento mercantil de un pagaré nominativo sin clausula no a la orden expedido por la codemandada en los términos que reseñaba la escritura pública de 17 de agosto de 2.004. La Administración recurrente sostiene que el pagaré liquidado en cuanto fue emitido no a la orden, cumplía una función de giro y por tanto estaba sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en contra del criterio sostenido por el TEARA en la resolución cuya conformidad a derecho se dilucida en los presentes autos y que estimó la reclamación porque aún reconociendo al pagaré la función de giro, lo que le hacía quedar sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, modalidad de documentos mercantiles, concluye con la no sujeción por el hecho de que su emisión superaba el plazo de dieciocho meses,- se emitió el 17 de agosto de 2004 con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2010-, establecido en el artículo 33 del TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

CUARTO

En...

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