STSJ Andalucía 2073/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2015:12603
Número de Recurso2140/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2073/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

RECURSO 2140/2009

SENTENCIA NUM. 2.073 DE 2015

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

-----------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 2140/2009, seguido a instancia de D. Argimiro, que comparece representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 600,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de 30 de septiembre de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada formulado por D. Argimiro frente a anterior Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Carreteras de la citada Consejería, recaída en el expediente sancionador NUM000 .

Esta última resolución imponía al actor sanción de multa de 600'01 euros como autor de una infracción grave tipificada en el artículo 72.1.a) de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, consistente en " Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no sean susceptibles de legalización posterior o ésta no se solicite en el plazo correspondiente ". Los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente sancionador fueron la construcción de una nave, sin autorización, a 25 metros de la arista exterior de la calzada, en zona de afección y no edificación de la carretera A-345, tramo Cádiar-La Rábita, p.k. 12,250, margen derecho, en el t.m. de Albodón (Granada).

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en varios motivos, referido el primero de ellos a la inexistencia de infracción. Así, estima el actor que la nave de su propiedad estaba construida a 25 metros de la arista exterior de la calzada y, por tanto, fuera de la línea de edificación. En efecto, según el artículo 56.1 de la Ley 8/2001, la zona de no edificación se sitúa precisamente hasta una distancia de 25 metros desde la arista exterior de la calzada para "...

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