SAP Zaragoza 6/2016, 8 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha08 Enero 2016
Número de resolución6/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2016

SENTENCIA Nº 6/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a ocho de enero de dos mil dieciséis

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 357/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL, y como parte apelada, CAI VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales,

D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ, asistido por el Letrado Dª MARIA JESUS GRACIA BALLARIN, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 11 de mayo de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cristina contra CAI VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS, sin imposición de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Cristina se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Entabló la actora acción contra la aseguradora demandada tendente a exigir el cumplimiento del contrato de seguro de vida e invalidez pactado y dirigida al abono de una prestación por invalidez de la tomadora y asegurada en el mismo. La demandada manifestó, por lo que al recurso interesa, que esta había omitido al tiempo de la declaración de salud por dolo o culpa grave la enfermedad que tenía.

La sentencia de la instancia desestimó la demanda.

La actora formula recurso de apelación por estimar que, contra lo razonado por la resolución recurrida, ha existido una aplicación errónea de los arts. 10 y 89 de la LCS por error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba.

La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Error de derecho y error en la valoración de la prueba

Ha declarado la jurisprudencia en esta materia que "el cumplimiento del deber de información que se impone al asegurado debe valorarse en relación con la declaración prestada ante el cuestionario desde el prisma subjetivo de la buena fe en relación con la finalidad del contrato y el grado de claridad y precisión del cuestionario que se le somete" ( STS de 4 de enero de 2008 ), en este caso, como declaran entre otras la STS de 15 de noviembre de 2007, "el deber de declaración se infringe cuando el riesgo que ha sido descrito y que se ha tenido en cuenta a la hora de la conclusión del contrato es diverso del riesgo real. Esta infracción resulta de un hecho objetivo, cual es esa diferenciación entre la situación representada y la real ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1993 [RJ 1993136 ] y 28 de octubre de 1998 )" . Que tal deber se ha valorado sobre datos objetivos "como recuerda la sentencia de 31 de mayo de 2.004 - con cita de las de 25 de noviembre de 1.993 y 27 de octubre de 1.998 -, ... pues no se trata solamente de calificar la conducta del declarante como de buena o mala fe, sino, además, de atenerse el Tribunal a si la misma viene a frustrar la finalidad del contrato para su contraparte, al proporcionarle datos inexactos o manifestar una actitud de reserva mental que le lleve a celebrar un contrato que no hubiera concertado en las mismas condiciones, de haber conocido la situación real del riesgo, distinta de la declarada "( STS de 17 de octubre de 2007 ).

Parece mantener en primer lugar la recurrente que no existió propiamente un formulario de salud en cuanto las manifestaciones que se dicen hechas por la...

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