SAP Valladolid 7/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2016:7
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475 Fax: 983 253828

MPD

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0504794

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000565 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2014 RECURRENTE: Milagros

Procurador/a: PEDRO DE LA FUENTE GARCIA

Abogado/a: NICHOLAS DE LA CALLE MOLLOY

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA nº 7/2016 ============================================================== Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO ==============================================================

En VALLADOLID, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal abreviado nº 205/2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de estafa o apropiación indebida, seguido contra: Dª Milagros . Han sido partes en esta segunda instancia: como apelante, la referida acusada representada por el Procurador Sr. De la Fuente García y defendida por el Letrado Sr. De la Calle Mohillo; y como apelado, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 24 de Abril de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Probado y así se declara que Milagros es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Tras haber trabajado unos cinco años como empleada en una agencia de viajes, a mediados de 2012 aproximadamente creó una Agencia de Viajes denominada como mero nombre comercial por cuanto la dirección y gestión de la misma corría a cargo de aquélla. Tras una serie de contactos previos, la Sra. Milagros se desplazó a Valladolid el 19.11.2012 para concertar con varios estudiantes de la Facultad de Medicina, Derecho y la Escuela de Ingeniería Química un viaje de estudios con destino a la Riviera Maya. A tal fin y aunque no pone fecha en los contratos, muy probablemente ese día se firmaron tres contratos. En todos, la Agencia de viaje (Araltours) estaba representada por Milagros y que era quien iba a facilitar los traslados y alojamientos.

En uno de ellos, los viajeros contratantes (de la Escuela de Ingeniería Química) eran las siguientes personas:

  1. - Felisa

  2. - Salome

  3. - Clemencia

  4. - Claudio

  5. - Humberto

  6. - Ramón

  7. - Noemi

  8. - Asunción

  9. - Juliana

  10. - Marí Luz

  11. - Erica

  12. - Rocío

  13. - Alvaro

  14. - Epifanio

  15. - Consuelo

  16. - Noelia

  17. - Lucio

  18. - Victorino

  19. - Amador

  20. - Eulogio

    El total de viajeros de esta Escuela Universitaria de Ingeniería Química eran 20 personas. En el apartado de la firma y Aclaración (sic) del viajero aparece una firma ilegible.

    En otro, los contratantes-viajeros (de la Facultad de Derecho) eran las siguientes personas:

  21. - Salvador

  22. - Pedro Francisco

  23. - Dionisio

  24. - José 25.- Simón

  25. - Agapito

  26. - Loreto

  27. - Fabio

  28. - Adelaida

  29. - Gema

  30. - Verónica

  31. - Elvira

  32. - Reyes

  33. - Concepción

  34. - Patricia

  35. - Blanca

  36. - Marisa

  37. - Angelina

  38. - Lina

  39. - Africa

  40. - Josefa

  41. - Urbano

  42. - Arcadio

  43. - Alicia

  44. - Leocadia

    El total de viajeros de esta Facultad de Derecho eran 25 personas.

    En la firma del viajero aparecían la de " Luz " -no consta más-, y otra ilegible.

    En el tercer contrato, figuraban como contratantes viajeros (de la Facultad de Medicina) las siguientes personas:

  45. - Jose Miguel

  46. - Bibiana

  47. - Modesta

  48. - Bernarda

  49. - Braulio

  50. - Nicolasa

  51. - Clara

  52. - Remedios

  53. - Julio

  54. - Dulce

  55. - Santiaga

  56. - Victorio

  57. - Esther

  58. - Vanesa

  59. - Filomena 64.- María Cristina

  60. - Inocencia

  61. - Agueda

  62. - Margarita

  63. - Belen

  64. - Paula

  65. - Daniela

    El total de viajeros de esta Facultad de Medicina eran 22 personas.

    En este contrato, en el apartado firma del viajero aparecía la de Victorio .

    En todos los contratos figuraba que el viaje era para la Riviera Maya con salida el 9 de febrero de 2013 y finalización del 17 de febrero de 2013 e incluía traslados desde Valladolid al Aeropuerto viceversa y en destino desde el aeropuerto al hotel Iberostar Paraiso Lindo (los dos primeros contratos) y

    al Hotel Blue Bay Gran Esmeralda (el tercero) con siete noches de alojamiento con régimen de "todo incluido".

    El precio total del viaje era de 520 € que debían pagarse, como señal, 156 € y los 364 € antes del día 10 de enero de 2013. Era opcional un seguro de gastos de anulación que costaba 29 € por persona.

    Más abajo, en el apartado "fecha de pago" se decía: .

    Todos los mencionados viajeros pagaron el precio concertado antes del 25 de enero de 2013 y más en concreto, las últimas que pagaron ( Belen, Filomena, Paula y Agueda ) lo hicieron el 23.2.2013 (las tres primeras) y el 24.1.2013 (la última) habiendo consentido la acusada en ese pago por cuanto ella misma fijó como plazo final el día 20 de enero de 2013 y admitió pagos incluso hasta los 15 días antes del viaje que era el 25.1.2013.

    Los ingresos que ascendían en total a 13.290€ -los pagados por los 25 estudiantes de Derecho-;

    10.980,36€ -los pagados por los 20 estudiantes de Ingeniería Química- y 11.469€ -los pagados por los 22 estudiantes de Medicina (lo que en total suma 35.739,36€), se hicieron en la cuenta de Milagros en el BBVA nº NUM000 .

    Milagros, en la misma Entidad BBVA, el 30.12.2012, abrió una cuenta con el nº NUM001 transfiriendo diversas cantidades de aquélla cuenta a ésta en un importe de al menos 9.027 € en el periodo comprendido entre el 10.7.2012 y el 13.2.2013.

    La Sra. Milagros, si bien reservó inicialmente -de forma provisional- viaje y alojamiento para 25 viajeros, finalmente y por su propia y exclusiva decisión, no pagó ni el importe del viaje y alojamiento de esos viajeros ni del resto que con ella habían contratado, cancelando las reservas, no realizándose el viaje programado y quedándose la Sra. Milagros con el total importe de lo percibido de los ya mencionados estudiantes, que aplicó a incrementar su propio patrimonio, sin que les haya sido devuelta cantidad alguna del total pagado por ellos, con la excepción de Gema y Blanca, a las que sí ha devuelto la cantidad por ellas satisfecha en fecha próxima a la celebración del presente juicio.

    No ha quedado acreditado que, con carácter previo al viaje, Milagros, hubiese inducido o engañado a los viajeros contratantes mencionados, con la intención de en ningún caso realizar el viaje programado apoderándose del dinero pagado."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que absolviéndola del delito continuado de estafa del que venía siendo acusada debo condenar y condeno a Milagros como autora de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISION (2 años) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, Milagros deberá indemnizar a las siguientes personas en las cantidades que se fijan para cada una de ellas y que son:

A1.- Adelaida, 520 €

A2.- Victorio, 520 €

A3.- Julio, 520 €

A4.- Lucio, 549 €

A5.- Africa, 549 €

A6.- Fabio, 520 €

A7.- Loreto, 549 €

A8.- Patricia, 549 €

A9.- Josefa, 520 €

A10.- Reyes, 520 €

A11.- Elvira, 549 €

A12.- Concepción, 549 € A13.- Salvador, 520 €

A14.- Angelina, 520 €

A15.- Dionisio, 520 €

A16.- José, 520 €

A17.- Pedro Francisco, 520 € A18.- Simón, 520 €

A19.- Marisa, 549 €

A20.- Lina, 549 €

A21.- Agapito, 520 €

A22.- Urbano, 549 €

A23.- Consuelo, 520 €

A24.- Asunción, 520 €

A25.- Claudio, 520 €

A26.- Alicia, 549 €

2A27.- Victorino, 549 €

A28.- Erica, 520 €

A29.- Rocío, 520 €

A30.- Humberto, 520 €

A31.- Alvaro, 520 €

A32.- Clara, 520 €

A33.- Nicolasa, 520 €

A34.- Dulce, 549 €

A35.- Jose Miguel, 520 € A36.- Braulio, 520 €

A37.- Modesta, 520 €

A38.- Esther, 520 € A39.- Paula, 520 €

A40.- Marí Luz, 520 €

A41.- Juliana, 520 €

A42.- Ramón, 520 €

A43.- Noemi, 520 €

A44.- Amador, 520 €

A45.- Noelia, 520 €

A46.- Belen, 520 €

A47.- Vanesa, 549 €

A48.- Bibiana, 520 €

A49.- Margarita, 520 €

A50.- Bernarda, 520 €

A51.- Santiaga, 549 €

A52.- Remedios, 549 €

A53.- Leocadia, 520 €

A54.- Clemencia, 520 €

A55.- Daniela, 520 €

A56.- Verónica, 520 €

A57.- Arcadio, 520 €

A58.- Inocencia, 549 €

A59.- Filomena, 549 €

A60.- María Cristina, 549 €

A61.- Agueda, 549 €

A62.- Eulogio, 520 €

A63.- Felisa, 520 €

A64.- Epifanio, 520 €

A65.- Salome, 520 €

Estas cantidades devengarán sus intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta el pago." TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo de apelación y se dictó Auto de 30/07/2015 admitiendo la práctica en segunda instancia de la declaración testifical de Blanca, señalándose día para la celebración de vista que comenzó con la realización de dicha prueba, desestimando el resto de la prueba testifical interesada.

La vista se celebró el día señalado, practicándose la testifical admitida y procediéndose seguidamente a informar por las partes. La apelante solicitó la estimación del recurso. El Ministerio Fiscal interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia. Tras ello quedó concluso el procedimiento para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la...

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