SAP Valladolid 318/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2015:1245
Número de Recurso1038/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución318/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00318/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0079929

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001038 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000151 /2015

RECURRENTE: Damaso

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Letrado/a: MARIA RAQUEL ENJUTO OLMOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº318/15

IlmoS. Sres.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a catorce de Diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 2 de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delitos de robo con fuerza, seguido contra Damaso, defendido por la Letrada Sra. Enjuto Olmos y representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y, como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 25.9.2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos Damaso el día 11 de agosto de 2011 sobre las

1.00 h procedió a manipular las tapas del alumbrado de la calle Arca Real y cortando el cableado de la luz, sustrajo 10 Kg. de cable amarillo y verde de sección 0.90 que introdujo en dos mochilas y procedió a cortar el cableado de otras cuatro arquetas.

Al ser sorprendido por la Policía, abandonó dichas mochilas cerca de unos contenedores de dicha calle, y mas adelante, a la altura del supermercado Mercadota, tiró unas tenazas con restos de cable y un destornillador. Al ser detenido presentaba restos de oxido en las manos.

Ese mismo día, sobre las 5.00 h de la mañana el acusado fue sorprendido manipulando una arqueta del alumbrado público de la calle Caamaño y, al ser sorprendido, emprendió la huida, siendo finalmente detenido y se le intervino una bolsa naranja unos alicates y unas tijeras. Realizada una inspección por los agentes de policía de las arquetas de los registros de la luz de la zona se percataron de varias de estas arquetas estaban manipuladas y con el cable cortado. Al personarse una persona responsable de la empresa de mantenimiento del alumbrado, Melchor constató la falta de al menos 100 metros de cableado de tierra de cobre en dicha calle.

El ingeniero de dicha empresa Alejo reconoció el cable intervenido al acusado en la calle Arca Real como el sustraído en dicha calle y manifestó que tras hacer las correspondientes averiguaciones se habían sustraído 180 metros de cable de sección 1 x 16 en la calle Arca Real, 150 metros de dicho cable en la calle Guinea y 475 metros en la calle Caamaño.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Damaso como responsable de un delito de resistencia del Art. 556 del C.P . del que había sido acusado decretándose de oficio un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Damaso como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del Art. 237, 238-2 240, 16 y 62, del C.P . (en relación con el robo de cable de la Calle Caamaño de Valladolid) a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un tercio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Damaso como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas del Art. 237, 238-2 240 del C.P . (en relación con el robo de cable de la Calle Arca Real de Valladolid) a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un tercio de las costas procesales.

Se acuerda la entrega definitiva del cable intervenido a la empresa de mantenimiento del alumbrado público ELSA."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Damaso, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de...

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