SAP Valladolid 404/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2015:1244
Número de Recurso1034/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución404/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00404/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

213100

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0062521

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001034 /2015

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Segismundo

Procurador/a: D/Dª CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO VIDAL ANTOLIN

Contra: Montserrat, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª M CARMEN SANZ FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª TOMAS OMAÑAS GONZALEZ,

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento Abreviado nº 14/15

SENTENCIA Nº 404/2015

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito quebrantamiento de condena, seguidos contra Segismundo, defendido por el Letrado Don Juan Francisco Vial Antolín y representado por el Procurador Don Constancia Burgos Hervas, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, y Montserrat, en representación de su hija menor de edad, Ana, defendida por el Letrado Don Tomás Omaños González y representada por la Procuradora Doña Carmen Sanz Fernández, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 20.10.15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que contra Segismundo se dictó el 7 de febrero de 2014 auto por el que el Juzgado de Instrucción n º 1 de Benavente acordó prohibir la comunicación y el acercamiento del acusado a Ana a una distancia inferior a 300 metros. El 24 de marzo de 2014 el acusado y Ana fueron vistos juntos por la policía nacional, quien al advertir un comportamiento extraño en la pareja les siguió por las calles Puente Colgante, San José y hasta llegar a la Estación de Autobuses, donde procedieron a la comprobación de las identidades y la existencia de la orden de alejamiento en vigor".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Condenando a Segismundo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándole al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Segismundo, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se recurre por el condenado la resolución de instancia alegando como primer motivo del recurso que no puede afirmarse que comprendiera a la perfección el contenido del auto judicial que le prohibió aproximarse y comunicarse con la menor, Ana, alegación que ha de ser desestimada por cuanto no sólo se contradice con la declaración efectuada por el acusado en fase de instrucción, momento en el que admitió conocer la vigencia de la orden de alejamiento respecto a la menor, sino que en la diligencia de notificación del auto de fecha 7 de febrero de 2014 expresamente se le indicó las prohibiciones en que quedaba condicionada su puesta en libertad, entre ellas, la prohibición de aproximación a Ana a una distancia inferior a 300 metros, manifestando quedar enterado, sin formular aclaración alguna.

SEGUNDO

En segundo lugar viene a sostenerse que concurría en el presente supuesto un error de prohibición, regulado en el artículo 14 del Código Penal, ya que al ser la menor quien se acercó al acusado éste pudo pensar que el hecho era antijurídico.

La apelación encuadra la conducta del apelante dentro...

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