SAP Valladolid 281/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2015:1227
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00281/2015

RECURSO DE APELACION 180/2015

S E N T E N C I A Nº 281

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En Valladolid a, cuatro de Diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000115 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por el Letrado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, Mercedes, Clemente, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistidos por el Letrado D. CARLOS MARTIN SORIA, sobre acción de nulidad de suscripción de acciones y reintegro de cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2015, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 115/2015 del que dimana este recurso Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando sustancialmente la demanda presentada por D. Clemente Y Dª Mercedes contra BANKIA S.A.:

-declaro la nulidad de la suscripción de acciones de BANKIA S.A. efectuada por la parte actora con efectos de 19 de julio de 2011, con restitución de prestaciones entre ambas partes, debiendo la demandada reintegrar a la parte actora la cantidad de seis mil euros y los intereses legales desde la fecha de suscripción, devolviéndose a la demandada por la parte actora las acciones adquiridas, más los dividendos brutos en su caso obtenidos y los intereses legales de estos últimos desde la fecha de su cobro por la parte actora.

Las costas se imponen a la demandada" Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANKIA SA, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos, y pasaron al Magistrado Ponente para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKIA S.A. recurre en apelación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda interpuesta contra ella por D. Clemente y Doña Mercedes y declara la nulidad de la suscripción de acciones de Bankia S.A. efectuada por la parte actora con efectos de 19 de julio de 2011 con restitución de prestaciones entre ambas partes, debiendo la demandada reintegrar a la parte actora la cantidad de 6.000 Euros y los intereses legales desde la fecha de la suscripción, y los actores por su parte devolviendo a la demandada las acciones adquiridas más los dividendos brutos obtenidos más intereses legales de estos últimos desde la fecha de su cobro, con costas a la parte actora. Alega como motivos, resumidamente; vulneración de lo dispuesto en el artículo 281.4 LEC al considerar como hecho notorio y de general conocimiento que Bankia falseó y alteró su contabilidad y la información sobre su situación patrimonial con ocasión de su salida a Bolsa; error judicial en la valoración de la prueba practicadas ya que en contra de lo que se concluye, no se ha acreditado que Bankia falseara sus datos contables; inexistencia de los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para estimar que, en el caso enjuiciado, se ha producido un error invalidante del consentimiento prestado por los actores; subsidiariamente, necesidad de que el procedimiento se hubiera suspendido por prejudicialidad penal ya que concurren todos los requisitos del artículo 40.4 de la LEC . Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Comenzando, como obliga la lógica resolutiva por la cuestión relativa a la prejudicialidad penal en la que se insiste en esta alzada, la respuesta, no puede ser distinta a la que ya ha venido adelantando esta misma Sección al resolver anteriores supuestos cuya base fáctica y jurídica sustancialmente coincide con el presente,( p. e sentencias de fecha de 27 de Octubre 2015 ) pues aunque fuera dictada por un órgano unipersonal de apelación, fue objeto de deliberación por todos los miembros integrantes de la Sala y expresa por ello el parecer de todos sus miembros.

En ella se rechazaba, como también hacemos ahora, la pretensión de suspender el procedimiento por prejudicialidad, argumentando entre otras cosas, que en la exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil el legislador explicita el criterio restrictivo con el que debe aplicarse la paralización del procedimiento civil por prejudicialidad penal, sentando como regla general la no suspensión, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal .

En coherencia dicho...

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