SAP Santa Cruz de Tenerife 542/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:2582
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución542/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000081/2015

NIG: 3803843220120001750

Resolución:Sentencia 000542/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000148/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Secundino Taidia Orihuela Quintero

Condenado Luis María Silvia Gonzalez Espino Amelia Lorena Fernandez Delgado

Imputado Juan Pedro Ana Belen Espejo Lesme Hara Rojas Jimenez

Imputado María Angeles Agora Rosales Merenciano

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000081/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal, contra D./Dña. Luis María, nacido el NUM000 de 1975, hijo/a de D. Fulgencio y de Dña. Candida, natural de San Cristóbal de La Laguna, con domicilio en CALLE000 Nº NUM001 Taco, San Cristóbal de La Laguna, con NIF núm. NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular D. Secundino, en representación de "Joyerrías Te Quiero", representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. TAIDIA ORIHUELA QUINTERO y defendido D./Dña. CATHAYSA REYES QUINTANA, y el acusado de anterior mención, representado por el/ la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. AMELIA LORENA FERNANDEZ DELGADO y defendido D./Dña. SILVIA GONZALEZ ESPINO, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 15 de diciembre del año en curso.

  2. El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba modificó su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado y consumado de de estafa, de los arts. 74, 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, o alternativamente de un delito continuado y consumado de administración desleal, de los arts. 74, 252 y 250.1.5º del Código Penal ; o alternativamente de un delito continuado y consumado de apropiación indebida, de los arts. 74, 253 y 250.1.5º del Código Penal ; De dicha infracción penal es criminalmente responsable en concepto de autor ( art. 27 y 28 CP ) el acusado Luis María

    . Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación (parcial) del perjuicio causado, del art.

    21.5ª CP, como atenuante simple. Procede imponer al acusado Luis María la pena de 42 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14 meses (con una cuota diaria de 6 euros), con imposición de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad "Joyerías Te Quiero" en la cantidad de 117.774,59 euros más los intereses legales.

    La acusación particular tras la práctica de la prueba modificó en definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 74, 253, 250.1 del Código Penal, o alternativamente de un delito continuado y consumado de estafa, de los arts. 74, 248 y 250.1.5º del Código Penal ; o alternativamente de un delito continuado y consumado de administración desleal de los arts. 74, 252 y 250.1.5º del Código Penal, así como de un delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 302 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal . No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado deberá indemnizar al representante de la entidad "Joyerías Te Quiero", D. Secundino, en la cantidad de 117.774,59 euros más los intereses legales.

  3. La Defensa del acusado e entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal, en su redacción vigente, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, solicitando la imposición a su representado de la pena de seis meses de prisión y en concepto de responsabilidad civil, la que se determine en ejecución de sentencia.

    II.-HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara que:

    El acusado Luis María, con DNI nº NUM002, nacido en San Cristóbal de La Laguna el NUM000 /1975, hijo de Fulgencio y Candida, sin antecedentes penales, guiado siempre por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento a costa del patrimonio ajeno, aprovechando el desempeño de su actividad laboral para la Joyería TE QUIERO (propiedad de Secundino ) en el establecimiento abierto a público que dicha empresa tiene en la calle Imeldo Serís -esquina con Cruz Verde- de Santa Cruz de Tenerife, procedió en numerosas ocasiones entre los días 22 de octubre de 2011 y 27 de enero de 2012, especialmente cuando se encontraba solo en la tienda, a comprar mercancías del establecimiento a las que había rebajado previamente el peso (mediante la correspondiente manipulación o introducción de datos mendaces en la base de datos del sistema informático de la empresa, alterando con ello la contabilidad de ésta), por lo que obtenía un beneficio en la diferencia del pesaje, superando éste los 3.108,4 gramos de oro a fecha 14 de enero de 2012, pagando el acusado en cada caso un precio inferior al real. Tomando como precio del oro el fixing de Londres a la fecha de la detención policial -el día 26/01/2012- (1310.30 euros/onza) el importe así defraudado por las joyas llamadas "de ocasión" (oro de 18 kilates, a razón de 32,60 euros/gramo) ascendió a 103.167,38 euros y el importe defraudado correspondiente a las joyas "especiales" (de oro de 22 kilates o con brillantería) ascendió a otros 24.826,33 euros.

    Al prestar declaración en calidad de imputado ante el instructor policial el acusado reconoció que en su domicilio de la calle Méndez Núñez, de esta capital, tenía "algunas joyas y unos 20.000 mil euros en efectivo" autorizando voluntariamente la entrada policial para su intervención con la finalidad de reparar parcialmente el perjuicio económico que había generado con su actuación. A consecuencia de tal diligencia, se recuperaron 34 de las joyas sustraídas, de las llamadas "de ocasión", de un peso de 313,47 gramos de oro y cuyo importe ascendía a 10.219,12 euro, las cuales fueron restituidas al representante legal de la Joyería TE QUIERO, quien las conserva en depósito provisional, así como la cantidad de 50.590 euros en efectivo, ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado Instructor.

    1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  4. Los anteriores hechos declarados probados lo han sido al apreciar en conciencia la Sala, conforme lo dispuesto en el art. 741 Lecrim, las pruebas practicadas en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, y contradicción, en concreto la prueba personal, consistente en el interrogatorio del acusado, declaración en calidad de representante de la entidad querellante de D. Luis Enrique, las declaraciones testificales de Valentina, de D. Adriano y del agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM003, así como la documental obrante en autos y dada por reproducida en el acto de la vista.

    La valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del plenario permite llegar a la acreditación plena de los hechos objeto de acusación, habiendo quedado demostrado tanto la realidad de las maniobras realizadas en ese periodo de tres meses por el acusado, en su calidad de empleado de una de las sucursales de la mencionada entidad "Joyerías Te Quiero", el cual procedía comprando para sí diversas joyas propiedad del establecimiento asignándo a las mismas un pesaje en oro inferior al real, de manera que abonaba por ellas un precio inferior al debido.,

  5. Respecto, en primer lugar, al reconocimento por parte del acusado de los hechos declarados probados, desde su primera declaración judicial efectuada en sede instructora el día 28 de enero de 2012, obrante a los folios nueve y siguientes de las actuaciones el mismo admitió la realización de las prácticas fraudulentas consistentes en alterar el pesaje de las joyas y piezas pertenecientes al establecimiento en el que trabajaba y que adquiría para sí por tanto a un precio inferior al correspondiente. Tal reconocimiento se ha mantenido a lo largo de la tramitación de la causa, y en concreto en el acto de la vista oral lo ha vuelto a reiterar.

  6. En segundo lugar, tal declaración autoincriminatoria, la cual se sitúa, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en el umbral de la prueba de cargo enervadora del principio de presunción de inocencia, se encuentra ampliamente respaldada por los demás elementos probatorios. El representante de la entidad querellante, D. Luis Enrique, manifestó en el acto del plenario que al efectuar una visita a la sucursal en la que trabajaba el acusado tras advertir un volumen inusitado de operaciones de compraventa, cotejó el listado...

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