SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:2574
Número de Recurso421/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000421/2015

NIG: 3803842120140005910

Resolución:Sentencia 000408/2015

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000561/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Estanislao Alejandro Rodriguez Delgado De Molina Maria Teresa Asin Jimenez

Apelante Valentina Carmen Sharon De Caceres Serra Myriam Alonso Martin

SENTENCIA

Ilmo. Sr.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba expresado, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 561/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, promovidos por Dª. Valentina, representada inicialmente por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María Ripollés Molowny, actualmente Dª. Miriam Alonso Martín, y asistida por la Letrada Dª. Sharon de Cáceres Serra, contra D. Estanislao, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Asín Jiménez y asistido por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Delgado de Molina, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el día ocho de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín actuando en nombre y representación de Dña. Valentina asistida por la Letrada Dña. Sharon de Cáceres Serra contra D. Estanislao representado por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez y asistido por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Delgado de Molina y en su consecuencia debo condenar al demandado a abonar a la actora en la cantidad de 851,78 euros de principal más los intereses legales en la forma expuesta en el fundamento jurídico 3º, y ello al haber operado la compensación alegada por el demandado en cuantía de

6.000 euros. En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Miriam Alonso Martín, asistida de la Letrada Dª. Sharon de Cáceres Serra, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Teresa Asín Jiménez, asistida del Letrado D. Alejandro Rodríguez Delgado de Molina; señalándose para fallo el día dieciséis de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, el primer motivo de recurso de la actora es relativo al rechazo por la sentencia recurrida, con la que se aquieta el demandado, que estimó en parte la demanda interpuesta, de la atribución del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios al demandado, copropietario, en régimen de comunidad ordinaria en pro indiviso, por mitad e iguales partes, de la vivienda a la que se refiere el gasto, al entender dicha recurrida que al haber adquirido la vivienda al 50 por 100 cada uno, cada parte deberá abonar la mitad de los gastos, pero que teniendo en cuenta que la demandada ostenta el uso y disfrute de la vivienda de manera exclusiva, podrá reclamar todos los gastos que graven el inmueble, pero no los gastos que deriven del uso de aquella, como en este caso las cuotas de la comunidad; rechazo que debe ser revocado porque, dentro de los gastos...

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