SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:2537
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000313/2015

NIG: 3801741120120003342

Resolución:Sentencia 000370/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000906/2012-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado C.P DIRECCION000 Roberto Jonas Luis Gonzalez Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante Aureliano Ana Maria Lemus Marrero Irene Sanchez Pastrana

Apelante Angustia Ana Maria Lemus Marrero Irene Sanchez Pastrana

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

MagistradAS;

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 906/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona, promovidos por D. Aureliano y Dª. Angustia, representados inicialmente por la Procuradora Dª. María Isabel Navarro Gómez, actualmente Dª. Irene Sánchez Pastrana y asistidos por la Letrada Dª. Ana María Lemus Marrero, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de San Isidro Granadilla, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por el Letrado D. Roberto Jonás Luis González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Laura Casañas Villalba, dictó sentencia el día diecinueve de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. Aureliano contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE SAN ISIDRO y le condeno al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Irene Sánchez Pastrana, asistida de la Letrada Dª. Ana María Lemus Marrero, la parte apelada se personó por medio del Procurador

D. Manuel Ángel Álvarez Hernádez, asistida del Letrado D. Roberto Jonás Luis González; quedando las actuaciones a disposición del Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fue denegada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinticinco de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia recurrida desestima la demanda presentada contra la comunidad de propietarios demandada, constituida sobre el edificio de litis, en relación con la junta extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2011, cuya declaración de nulidad se solicita por defectos en la convocatoria, y en la notificación del acuerdo adoptado en dicha Junta, incidiendo en el punto del orden del día, por el que se modifican las cuotas de participación; resolución contra la que se alza la demandante para reproducir sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

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